Acuerdo Nº STSS-211-2001 ─ Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras, que tiene por objeto: 1) Desarrollar las sanciones administrativas aplicables a las infracciones que se cometan relacionadas con la prestación de servicios de adolescentes y los aprendices y sus empleadores o formadores; 2) La orientación que debe darse a los adolescentes trabajadores, a sus padres, hermanos y representantes legales, así como a los empleadores respecto a los derechos y deberes que la legislación vigente les impone, entre ellos los contenidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia que contemplan los trabajos prohibidos a los adolescentes, las jornadas de trabajo y las medidas sobre salud ocupacional; 3) La autoridad competente para velar por el cumplimiento de las normas que protegen a la niñez trabajadora, la forma en que se harán las inspecciones a los centros de trabajo donde laboren adolescentes y, en general, sobre los demás asuntos que se relacionen con su trabajo, todo con el propósito de reforzar instrumentos operativos de mejor aplicabilidad de la legislación vigente sobre el trabajo infantil en Honduras.
Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables tanto a los adolescentes trabajadores aprendices mayores de catorce años y menores de dieciocho años de edad, así como a los empleadores y formadores. Todo contrato laboral que se pacte con adolescentes, deberá respetar las normas, condiciones, requisitos, procedimientos y lineamientos establecidos en la Constitución de la República, Convención sobre los Derechos del Niño, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Código de la Niñez y de la Adolescencia, Código del Trabajo, Código de Salud, el presente Reglamento y otras disposiciones que regulen la materia, y los Principios Generales del Derecho del Trabajo, teniendo como principio fundamental y general el interés superior de los adolescentes.
Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo las personas que hayan cumplido catorce años de edad, con autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. La duración máxima de la jornada de trabajo de los adolescentes estará sujeta a las reglas siguientes: a) El mayor de catorce años y menor de dieciséis años sólo podrán realizar trabajos en jornadas que no excedan de cuatro horas diarias; b) El mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años sólo podrá realizar trabajos en jornadas que no excedan de seis horas diarias; c) Queda prohibido el trabajo nocturno para toda persona adolescente.
Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables tanto a los adolescentes trabajadores aprendices mayores de catorce años y menores de dieciocho años de edad, así como a los empleadores y formadores. Todo contrato laboral que se pacte con adolescentes, deberá respetar las normas, condiciones, requisitos, procedimientos y lineamientos establecidos en la Constitución de la República, Convención sobre los Derechos del Niño, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Código de la Niñez y de la Adolescencia, Código del Trabajo, Código de Salud, el presente Reglamento y otras disposiciones que regulen la materia, y los Principios Generales del Derecho del Trabajo, teniendo como principio fundamental y general el interés superior de los adolescentes.
Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo las personas que hayan cumplido catorce años de edad, con autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. La duración máxima de la jornada de trabajo de los adolescentes estará sujeta a las reglas siguientes: a) El mayor de catorce años y menor de dieciséis años sólo podrán realizar trabajos en jornadas que no excedan de cuatro horas diarias; b) El mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años sólo podrá realizar trabajos en jornadas que no excedan de seis horas diarias; c) Queda prohibido el trabajo nocturno para toda persona adolescente.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 29.654, 11 de diciembre de 2001.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No