Decreto Nº 73-96 — Código de la Niñez y la Adolescencia.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Código de la Niñez y la Adolescencia, tiene como objetivo general la protección integral de los niños en los términos que consagra la Constitución de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño, que Honduras ratificó mediante el Decreto Nº 75-90, así como la modernización e integración del ordenamiento jurídico de la República en esta materia. Las disposiciones contenidas en este Código son de orden público y los derechos que establecen en favor de los niños son irrenunciables e intransigibles. Para todos los efectos legales se entiende por niño o niña a toda persona menor de dieciocho años. La niñez legal comprende los períodos siguientes: la infancia que se inicia con el nacimiento y termina a los doce años en los varones y a los catorce años en las mujeres, y la adolescencia que se inicia en las edades mencionadas y termina a los dieciocho años. En caso de duda sobre la edad de un niño, se presumirá mientras se establece su edad efectiva que no ha cumplido los dieciocho años.
Constituyen fuentes del Derecho aplicable a los niños: 1) La Constitución de la República; 2) La Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados o convenios de los que Honduras forme parte que contengan disposiciones relacionadas con aquéllos; 3) El presente Código; 4) El Código de Familia y las leyes generales y especiales vinculadas con los niños.
Los jueces y los funcionarios administrativos que conozcan de asuntos relacionados con uno o más niños tendrán en cuenta, al apreciar los hechos, los usos y costumbres prevalecientes en el medio social y cultural de que aquéllos provengan. En su caso, consultarán, además, a las autoridades tradicionales de la comunidad, cuyas recomendaciones tendrán en cuenta siempre que no sean contrarias a la ley y que no atenten contra el interés de los niños.
Constituyen fuentes del Derecho aplicable a los niños: 1) La Constitución de la República; 2) La Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados o convenios de los que Honduras forme parte que contengan disposiciones relacionadas con aquéllos; 3) El presente Código; 4) El Código de Familia y las leyes generales y especiales vinculadas con los niños.
Los jueces y los funcionarios administrativos que conozcan de asuntos relacionados con uno o más niños tendrán en cuenta, al apreciar los hechos, los usos y costumbres prevalecientes en el medio social y cultural de que aquéllos provengan. En su caso, consultarán, además, a las autoridades tradicionales de la comunidad, cuyas recomendaciones tendrán en cuenta siempre que no sean contrarias a la ley y que no atenten contra el interés de los niños.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 28.053, 6 de septiembre de 1996.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No