Decreto 144-83, que aprueba el Código Penal.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente ley promulga el Código Penal, que tiene por objeto la prevención de delitos. El Código Penal consta de tres Libros: parte general (libro primero); parte especial (libro segundo); y faltas (libro tercero).
Entre otras cuestiones reguladas, dentro de los delitos contra la salud pública, el Código sanciona a quien a sabiendas distribuya o venda productos alimenticios, medicamentos o sustancias consumibles en general, aun sin valor nutritivo, que representan riesgo para la salud o puedan causar enfermedades por su contaminación, indebida elaboración o mala higiene (art. 181). Del mismo modo, dentro de esta sección también queda castigado quien contamine la totalidad o parte del territorio nacional, incluyendo las aguas, con desechos, desperdicios, basura o sustancias traídas del extranjero que produzcan o sean susceptibles de producir daños a la salud de las personas o al ecosistema (art. 181-A). Las penas establecidas en el artículo mencionado se impondrán también a quien dentro o fuera del país promueva o de cualquier manera gestione la introducción al territorio nacional de desechos, desperdicios, basuras o sustancias que provoquen o sean susceptibles de provocar contaminación al medio ambiente o daño a la salud de las personas (art. 181-B).
Por último, el Código contempla sanciones para el robo (art. 217) y hurto (art. 223) de animales. También dentro del capítulo dedicado al delito de daños se contempla una pena para el que haga desaparecer o deteriore inmuebles o animales, incluyendo un agravante por el uso de sustancias venenosas, corrosivas, explosivas o inflamables; así como también para el que por cualquier medio que produzca infección o contagio en animales o plantas.
Entre otras cuestiones reguladas, dentro de los delitos contra la salud pública, el Código sanciona a quien a sabiendas distribuya o venda productos alimenticios, medicamentos o sustancias consumibles en general, aun sin valor nutritivo, que representan riesgo para la salud o puedan causar enfermedades por su contaminación, indebida elaboración o mala higiene (art. 181). Del mismo modo, dentro de esta sección también queda castigado quien contamine la totalidad o parte del territorio nacional, incluyendo las aguas, con desechos, desperdicios, basura o sustancias traídas del extranjero que produzcan o sean susceptibles de producir daños a la salud de las personas o al ecosistema (art. 181-A). Las penas establecidas en el artículo mencionado se impondrán también a quien dentro o fuera del país promueva o de cualquier manera gestione la introducción al territorio nacional de desechos, desperdicios, basuras o sustancias que provoquen o sean susceptibles de provocar contaminación al medio ambiente o daño a la salud de las personas (art. 181-B).
Por último, el Código contempla sanciones para el robo (art. 217) y hurto (art. 223) de animales. También dentro del capítulo dedicado al delito de daños se contempla una pena para el que haga desaparecer o deteriore inmuebles o animales, incluyendo un agravante por el uso de sustancias venenosas, corrosivas, explosivas o inflamables; así como también para el que por cualquier medio que produzca infección o contagio en animales o plantas.
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Yes
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Spanish
Legislation Amendment
No
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