Decreto Ejecutivo No. 002-2021 - Reglamento de la Ley General de Aguas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento desarrolla los principios, alcances y objetivos de la Ley General de Aguas, para la protección, conservación, valorización y aprovechamiento del recurso hídrico y propiciar la gestión integrada del uso, explotación, desarrollo, aplicaciones y cualquiera otras formas de aprovechamientos del recurso hídrico, así como la explotación o aprovechamiento de los ecosistemas y recursos relacionados al mismo a nivel nacional. Su ámbito de aplicación son todas las aguas comprendidas en el artículo 4 de la Ley General de Aguas. Este Reglamento constituye el marco general regulatorio al cual se subordinará la legislación particular en materia de aguas marítimas, pesca, aguas para consumo humano, riego con fines agrícolas, generación de hidroelectricidad, la protección de ecosistemas acuáticos, biodiversidad y cualquier otra que se promulguen en relación a usos del agua.
Corresponderá a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE), la conducción y la dirección sectorial de los recursos hídricos, de conformidad con la Ley y este Reglamento. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), será el órgano consultivo, deliberativo y de asesoría para proponer y concertar políticas, dar seguimiento y control social a la gestión del sector hídrico. Se regula la administración de la Autoridad del Agua, creada por la Ley General de Aguas. Otros aspectos regulados por el Reglamento incluyen los organismos de cuencas y participación ciudadana; organizaciones de usuarios del agua; las aguas de dominio público; regulación de espacios de especial interés; servidumbres de agua; expropiaciones; conservación de recursos hídricos; el orden de prioridad de las clases de uso y aprovechamiento de agua; el registro público de aguas; etc.
El Reglamento consta de 246 Artículos organizados en los siguientes Títulos: I. Principios generales; II. Organización administrativa; III. Dominio público, derechos y afectaciones de los recursos hídricos; IV. Conservación y protección de los recursos hídricos y gestión de desastres de origen hídrico; V. Usos y aprovechamientos hídricos; VI. Planificación, catastro y registro público de aguas; VII. Régimen económico; VIII. Recursos, jurisdicción, infracciones y sanciones; IX. Disposiciones transitorias, finales y derogatoria.
Corresponderá a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE), la conducción y la dirección sectorial de los recursos hídricos, de conformidad con la Ley y este Reglamento. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), será el órgano consultivo, deliberativo y de asesoría para proponer y concertar políticas, dar seguimiento y control social a la gestión del sector hídrico. Se regula la administración de la Autoridad del Agua, creada por la Ley General de Aguas. Otros aspectos regulados por el Reglamento incluyen los organismos de cuencas y participación ciudadana; organizaciones de usuarios del agua; las aguas de dominio público; regulación de espacios de especial interés; servidumbres de agua; expropiaciones; conservación de recursos hídricos; el orden de prioridad de las clases de uso y aprovechamiento de agua; el registro público de aguas; etc.
El Reglamento consta de 246 Artículos organizados en los siguientes Títulos: I. Principios generales; II. Organización administrativa; III. Dominio público, derechos y afectaciones de los recursos hídricos; IV. Conservación y protección de los recursos hídricos y gestión de desastres de origen hídrico; V. Usos y aprovechamientos hídricos; VI. Planificación, catastro y registro público de aguas; VII. Régimen económico; VIII. Recursos, jurisdicción, infracciones y sanciones; IX. Disposiciones transitorias, finales y derogatoria.
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Date of text
Entry into force notes
Este Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 35,739, 6 de octubre de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements