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Decreto Nº 181-2009 ─ Ley general de aguas.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley general de aguas, tiene por objetivo establecer los principios y regulaciones aplicables al manejo adecuado del recurso agua para la protección, conservación, valorización y aprovechamiento del recurso hídrico para propiciar la gestión integrada de dicho recurso a nivel nacional. El uso, explotación, desarrollo, aplicaciones y cualesquiera otras formas de aprovechamientos del recurso hídrico, así como la explotación o aprovechamiento de los ecosistemas y recursos relacionados al mismo, serán administrados por el Estado a través de la Autoridad del Agua conforme lo señala esta Ley y otras Leyes vinculadas. Corresponde al Gobierno Central la titularidad de a administración de las aguas, sus bienes y derechos asociados. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés general, cumplimiento general y obligatorio y son aplicables a las aguas continentales, insulares, superficiales y subterráneas, las aguas marítimas y otras sobre las cuales el Estado de Honduras ejerza soberanía u ostente derechos. Esta Ley constituye el marco general regulatorio al cual se subordinara la legislación particular en materia de aguas marítimas, pesca, aguas para consume humano, la protección de ecosistemas acuáticos, biodiversidad y otras que se promulguen.
La gestión del recurso hídrico se ajustara a los principios y fundamentos siguientes: 1) E agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y el económico, y su protección y conservación constituye una acción prioritaria del. Estado; 2) El consumo humane tiene relación preferencial y privilegiada sobre los demás usos; 3) El agua es un recurso social, su acceso sera equitativo; 4) La participación ciudadana se hará efectiva en la planificación de la gestión, el aprovechamiento, protección y su conservación; 5) La gestión integral del recurso, vinculada al ciclo hídrico y el entorno natural, se hará con la participación y responsabilidad de todas las instancias de gobierno, sus organizaciones o del pueblo organizado; y 6) La retribución por servicios estará vinculada a los aprovechamientos y la protección y conservación del agua.
Son objetivos de la presente Ley: i) Establecer el marco de principios, alcances y objetivos de la gestión hídrica; ii) Determinar las condiciones del dominio legal del agua, espacios y recursos asociados; iii) Definir el marco de competencias, funciones, responsabilidades de la administración pública en la gestión de los recursos hídricos; iv) Establecer la normativa sabre la protección y conservación del recurso hídrico; v) Establecer las normas para el aprovechamiento del recurso hídrico; y, vi) Establecer el marco sancionatorio.
Se crea el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) como un órgano consultivo, deliberativo y de asesoría para proponer y concertar políticas, dar seguimiento y control social a la gestión del sector hídrico. Se crea la Autoridad del Agua como un órgano responsable de ejecutar las políticas del sector hídrico. Se crea el Instituto Nacional del Recurso Hídrico (INRH), adscrito a la Autoridad del Agua como una unidad técnica especializada que tiene la finalidad de llevar acabo investigaciones, estudios, análisis de orden técnico en relación al recurso hídrico. Corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la conducción y dirección sectorial de los recursos hídricos, cuyo marco orgánico es el siguiente: a) El Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH); b) La Autoridad del Agua; c) El Instituto Nacional del Recurso Hídrico (INRH); d) Las Agencias Regionales; e) Los Organismos de cuenca, de usuarios y consejos consultivos.
Son de dominio publico, perpetuo e inalienable, las aguas y sus espacios de cabida en lagos, lagunas, acuíferos subterráneos, plataformas marítimas, pantanos, espacios de apresamiento, espacios de cursos continuos o discontinuos como cauces de ríos, canales naturales, obras de infraestructura como represas, canales y acueductos.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 32.088, 14 de diciembre de 2009.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No