Decreto Ley Nº 156 - Ley de sanidad animal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley, que consta de 16 artículos, establece que corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales el estudio, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a la salud de los animales (art. 1º) y que la elaboración, importación, comercialización, almacenamiento y uso de medicamentos destinados a fines preventivos y curativos para los animales, quedan bajo el control sanitario de la misma Secretaría (art. 2º). El artículo 3º establece las restricciones que el poder ejecutivo, a través de la Secretaría mencionada, podrá adoptar: prohibición o restricción de importación o exportación de animales afectados o sospechosos de estarlo, sometimiento a observación cuarentenaria, determinación de puertos, aeropuertos y aduanas terrestres por los cuales se permite la importación o exportación de animales, prohibición del tránsito de o hacia zonas infectadas. En los casos de destrucción o sacrificio de animales, el propietario no tendrá derecho a indemnización alguna, pero sí a las partes sanas que pudieran ser aprovechadas (art. 4º). Los gastos de cuarentena y otros serán pagados por el propietario (art. 5º). La inspección sanitaria y la aplicación del régimen sancionatorio corresponderá a la Secretaría de Recursos Naturales (arts. 6º, 10 y 11).
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Date of text
Notes
Que establece que lo dispuesto en los artículos 1º a 63 del Decreto Nº 104 de 1954, constituirá la Ley de Ganadería.
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 21.440, 18 de noviembre de 1974, págs. 1 y 6-7.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No