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Decreto Nº 106-2015 ─ Ley General de Pesca y Acuicultura.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley General de Pesca y Acuicultura, tiene por finalidad establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondientes a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas. Son objetivos de esta Ley: 1) Establecer las bases para el ordenamiento planificado y regulado de los recursos hidrobiológicos, a partir de la identificación real de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en otras zonas donde ostente el Estado derechos de pesca; 2) Asegurar el respeto del ambiente en las distintas actividades pesqueras y acuícolas, la protección, conservación e implementación de las prácticas de pesca responsable para mantener el balance pesquero y sustentabilidad del recurso; 3) Hacer asignación equitativa y transparente de los recursos hidrobiológicos; promover la actividad pesquera y acuícola en forma participativa y competitiva, bajo manejo científico y con la aplicación de tecnologías apropiadas; 4) Garantizar el acceso para los pueblos indígenas y comunidades étnicas, así como comunidades rurales, en el aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos pesqueros situados en sus territorios, en respeto de convenciones internacionales; 5) El aprovechamiento del derecho de pesca en alta mar y la armonización de la legislación nacional con las prácticas del Derecho Internacional aplicable a la pesca y la acuicultura, con apoyo de los organismos regionales y extrarregionales; 6) El ejercicio de la soberanía, derechos y jurisdicción en los espacios del territorio nacional continental e insular, espacios fronterizos fluviales, mar territorial, zona contigua, Zona Económica Exclusiva, plataforma continental del Estado de Honduras y en los espacios internacionales, en lo que corresponda; 7) Promover el desarrollo económico mediante nuevas inversiones en la actividad pesquera y acuícola, así como en los procesos transformativos de la industria pesquera nacional e impulsar las exportaciones, todo con la participación de los particulares; 8) Promover el empleo y mejoramiento de la calidad de vida de las personas que laboran en la actividad pesquera y acuícola, además de controlar la actividad pesquera de alto riesgo; 9) Definir mecanismos para armonizar la concurrencia de las distintas autoridades en la actividad pesquera y acuícola, incluyendo procedimientos efectivos de supervisión, control y vigilancia; 10) Regular la comercialización y promover el consumo interno de los productos pesqueros y acuícolas para mejorar la dieta alimenticia de los hondureños; y, 11) El ordenamiento administrativo transparente y calificado para el otorgamiento de cuotas de pesca, cupos en la flota pesquera, licencias, permisos y concesiones.
Conforman el Sector Pesquero y Acuícola Nacional: 1) Los organismos del sector estatal que administran, participan o se vinculan a las actividades pesqueras y acuícolas; 2) Las personas naturales o jurídicas del sector privado que realicen actividades de pesca y acuicultura en sus distintas fases; y, 3) Las organizaciones no gubernamentales vinculadas al sector, instituciones académicas, de investigación, asociaciones de pescadores y otras organizaciones de representación y apoyo a la actividad pesquera y acuícola. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias y los planes que determinan el esfuerzo pesquero y acuícola nacional. La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicables a las actividades de pesca y acuicultura; es el ente técnico de la pesca y la acuicultura del país. Además, se crea el Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA) como órgano consultivo y de coordinación interinstitucional, en los temas relacionados a las actividades pesqueras y acuícolas. Para los efectos de administración de la actividad pesquera, se establecen las Regiones de Pesca y Acuicultura.
Todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola así como los espacios donde estos se ubiquen, están sujetas a planes de ordenamiento y su aprovechamiento regulado mediante planes de manejo. El Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA), es el instrumento sistemático referente cuyo contenido comprende los aspectos siguientes expresados cartográficamente o mediante otros formas de documentación. El Plan de Manejo Pesquero y Acuícola (PMPA), es el instrumento en el cual se detalla el conjunto de operaciones que determinan el esfuerzo pesquero y acuícola real que debe ejecutarse o cumplirse en un determinado espacio geográfico y período de tiempo, respetando los señalamientos del POPA.
El Registro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA) es de carácter administrativo, bajo la Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), con el objetivo de mantener el registro total de quienes debidamente autorizados intervienen en la actividad pesquera y acuícola. El Registro de la Flota Pesquera Nacional (FPN) debe contener la clasificación de embarcaciones según las características técnicas de estas, tamaño, tonelaje bruto o neto, tipo de pesquería y otras particularidades.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.409, 5 de agosto de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No