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Decreto Nº 107-2019 ─ Autoriza las reservas de cupo de las embarcaciones solicitantes aplicable en los casos de hundimiento, incendio, deterioro absoluto, venta, traspaso, catástrofe, siniestros u obsolescencia.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo autoriza las reservas de cupo de las embarcaciones solicitantes a través de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por un plazo no mayor a veinticuatro meses, aplicable en los casos siguientes: hundimiento, incendio, deterioro absoluto, venta (nacional o en el extranjero), traspaso, catástrofe, siniestros u obsolescencia, así como por razones de mantenimiento, reacondicionamiento y reparaciones, que le impida realizar faenas de pesca. Tomándose en cuenta el plazo antes indicado a partir del hecho o suceso ocurrido, los armadores deberán presentar la solicitud de reserva de cupo ante la SAG en los primeros dos meses de ocurrido el hecho o suceso, y de no presentarse en el tiempo estipulado el armador de la embarcación/nave perderá el derecho a reservar su cupo de pesca.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.989, 6 de julio de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No