Decreto Nº 134-90 ─ Ley de Municipalidades.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de Municipalidades, tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes al Régimen Departamental y Municipal. El Municipio es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.
La autonomía municipal se basa, entre otros, en los postulados siguientes: 1) La libre elección de sus autoridades mediante sufragio directo y secreto; 2) La libre administración y las decisiones propias, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo; 3) La facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del Municipio, con atención especial en la preservación del medio ambiente; 4) La elaboración, aprobación, ejecución y administración de su presupuesto; 5) La planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales; 6) La facultad para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales; y, 7) Las demás que en el ejercicio de sus atribuciones les correspondan por ley a las municipalidades.
Las municipalidades tienen, entre otras, las atribuciones siguientes: a) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio; b) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales; c) Ornato, aseo e higiene municipal; d) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento y administración; e) 7. Protección de la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación; f) Prestación de los servicios públicos locales y, mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad; g) Coordinación e Implantación de las medidas y acciones higiénicas que tiendan a asegurar y preservar la salud y bienestar general de la población, en lo que al efecto señala el Código de Salud; h) Coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacionales.
Los servicios públicos que las Municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: Regulares, Permanentes y Eventuales. Son servicios regulares: 1) La recolección de basura; 2) El servicio de bomberos; 3) El alumbrado público; 4) El suministro de energía eléctrica residencial, comercial, industrial, etc. 5) El agua potable 6) El alcantarillado pluvial y sanitario, teléfonos; y 7) Otros similares.
Los bienes inmuebles ejidales rurales de vocación forestal, pasarán a dominio pleno del Municipio, una vez que se haya determinado su vocación y el perímetro del área forestal, siendo entendido que la vocación forestal y su perímetro será establecido técnicamente por la Administración Forestal del Estado a petición de la Municipalidad.
La autonomía municipal se basa, entre otros, en los postulados siguientes: 1) La libre elección de sus autoridades mediante sufragio directo y secreto; 2) La libre administración y las decisiones propias, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo; 3) La facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del Municipio, con atención especial en la preservación del medio ambiente; 4) La elaboración, aprobación, ejecución y administración de su presupuesto; 5) La planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales; 6) La facultad para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales; y, 7) Las demás que en el ejercicio de sus atribuciones les correspondan por ley a las municipalidades.
Las municipalidades tienen, entre otras, las atribuciones siguientes: a) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio; b) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales; c) Ornato, aseo e higiene municipal; d) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento y administración; e) 7. Protección de la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación; f) Prestación de los servicios públicos locales y, mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad; g) Coordinación e Implantación de las medidas y acciones higiénicas que tiendan a asegurar y preservar la salud y bienestar general de la población, en lo que al efecto señala el Código de Salud; h) Coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacionales.
Los servicios públicos que las Municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: Regulares, Permanentes y Eventuales. Son servicios regulares: 1) La recolección de basura; 2) El servicio de bomberos; 3) El alumbrado público; 4) El suministro de energía eléctrica residencial, comercial, industrial, etc. 5) El agua potable 6) El alcantarillado pluvial y sanitario, teléfonos; y 7) Otros similares.
Los bienes inmuebles ejidales rurales de vocación forestal, pasarán a dominio pleno del Municipio, una vez que se haya determinado su vocación y el perímetro del área forestal, siendo entendido que la vocación forestal y su perímetro será establecido técnicamente por la Administración Forestal del Estado a petición de la Municipalidad.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by