Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios y especificaciones que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para cumplir con los requerimientos de información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición del producto. Asimismo indica las cantidades de referencia que las presentaciones de dichos productos deberán observar para ser considerados como individuales o familiares de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y fija los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 15 de abril de 2014.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No