Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Por el presente Decreto se introducen enmiendas al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, en materia de alimentos altos en nutrimentos críticos.
Respecto al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicio, se prohibe el uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visualespaciales o descargas digitales, dirigidos a niñas y/o a niños en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos. La Secretaría determinará además aquellos aditivos, ingredientes o sustancias que, presentes en los productos o en determinados niveles, puedan generar un riesgo a la salud, en cuyo caso los productos que los contengan deberán incluir una leyenda precautoria sobre su consumo, con particular énfasis en los productos dirigidos a niñas y a niños.
Respect al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, se prohíbe el uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, dirigidas a niñas y/o niños, en la publicidad de los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal. Será objeto de permiso por parte de la Secretaría la publicidad que se realice en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, sobre la existencia, calidad y características de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como para promover su uso, venta o consumo en forma directa o indirecta, cuando la etiqueta de dichos productos incluya el sistema de etiquetado frontal.
Respecto al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicio, se prohibe el uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visualespaciales o descargas digitales, dirigidos a niñas y/o a niños en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos. La Secretaría determinará además aquellos aditivos, ingredientes o sustancias que, presentes en los productos o en determinados niveles, puedan generar un riesgo a la salud, en cuyo caso los productos que los contengan deberán incluir una leyenda precautoria sobre su consumo, con particular énfasis en los productos dirigidos a niñas y a niños.
Respect al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, se prohíbe el uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, dirigidas a niñas y/o niños, en la publicidad de los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal. Será objeto de permiso por parte de la Secretaría la publicidad que se realice en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, sobre la existencia, calidad y características de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como para promover su uso, venta o consumo en forma directa o indirecta, cuando la etiqueta de dichos productos incluya el sistema de etiquetado frontal.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 8 de Agosto de 2022.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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