Criterio de interpretación de los artículos 80 de la Ley de Aguas Nacionales y 120 de su Reglamento en materia de generación de energía hidroeléctrica en pequeña producción o escala.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Las presentes disposiciones tienen por objeto homologar el criterio a seguir en la aplicación del artículo 80 de la Ley de Aguas Nacionales y el artículo 120 del relativo Reglamento, en lo que respecta a la generación de energía hidroeléctrica en pequeña producción o escala. En particular, queda establecido que no se requerirá de concesión para el aprovechamiento de aguas nacionales para la generación de energía hidroeléctrica en pequeña producción o escala, cuando la capacidad de generación no exceda de 30 Megavatios y no se desvíen las aguas, ni se afecte su cantidad y calidad. En caso de superar la mencionada capacidad de generación, o estando dentro de dichos parámetros se desvíen las aguas o se afecte su cantidad y calidad, el particular deberá solicitar la concesión correspondiente.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 16 de junio de 2011.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No