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Ley de Aguas Nacionales.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Sus disposiciones son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Asimismo son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.
El texto de la Ley consta de los siguientes Títulos: I) Disposiciones preliminares; II) Administración del agua; III) Política y programación hídricas; IV) Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionale; V) Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva; VI) Usos del agua; VII) Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental; VIII) Bienes nacionales a cargo de la Comisión; IX) Medidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos.
En cuanto a a la administración del agua, el artículo 4º establece el siguiente principio general: cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a la presente ley debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua. En caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano y doméstico, la Autoridad del Agua disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada.
En cuanto al marco institucional, se definen las atribuciones y facultades de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (art. 8) y se crea la Comisión Nacional del Agua (art. 9). Se contempla el establecimiento de Consejos de Cuenca (art. 13). Cabe resaltar el artículo 14, que rige la organización y participación de los usuarios y de la sociedad. Otras instituciones relevantes en este sector son Consejo Consultivo del Agua (art. 14 bis 1), el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (art. 14 bis 2), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (art. 14 bis 4).
Notes
Que deroga la Ley Federal de Aguas de 1972. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de mayo de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 1º de diciembre de 1992, págs. 22-44.
Publication reference
FAL N 42, 1993, p gs. 90-152.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No