Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto adiciona un inciso y reforma el último párrafo del artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre. Las nuevas disposiciones establecen que para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 7 de junio de 2011.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No