Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 120 y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 88 Bis, de la Ley de Aguas Nacionales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
En virtud del presente Decreto se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 120 y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 88 bis, de la Ley de Aguas Nacionales. En base a lo establecido por estas nuevas disposiciones, las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores deberán adoptar dentro de sus procesos la utilización de materiales biodegradables, siempre y cuando técnicamente sean viables, atendiendo a las disposiciones reglamentarias en la materia.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 6 de enero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends