Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre y en particular establece que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca deberá implementar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat, de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 19 de marzo de 2014.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No