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Distritos de Desarrollo Rural.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo, dado que las actividades productivas que se realizan en el medio rural agricultura, ganadería, actividad forestal, acuicultura, agroindustria, se caracterizan por cierta diversidad regional, ha advertido la necesidad de integrarlas y coordinarlas para racionalizar y optimizar la utilización de sus recursos naturales, de conformidad con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1983 1988. Este esfuerzo de integración se ha traducido en la creación de unidades técnico administrativas de acción concertada, los distritos de desarrollo rural, que constituyen el objeto del presente texto. Células básicas para articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural, los distritos comprenden zonas con características ecológicas y socioeconómicas homogéneas en las que las diferentes actividades rurales se realizan de manera integrada. Su delimitación se efectúa sobre la base de diferentes criterios: divisiones administrativas, condiciones agroecológicas, uso del suelo, infraestructuras, etc. Los distritos cuentan con un Comité Directivo encargado de la coordinación, concertación, gestión y apoyo a los productores rurales. El mismo está compuesto por los representantes de las administraciones interesadas y de organizaciones profesionales. Dicho Comité cuenta a su vez con un Comité Técnico, concebido como instrumento de apoyo para reforzar las capacidades técnicas del distrito. El Comité Técnico está presidido por el Jefe del Distrito e integrado por representantes de los sectores público, semipúblico y privado.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 12, 16 de julio de 1987, págs. 37-43.
Publication reference
FAL Nº 38, 1989, págs. 1 y 2.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Repealed by