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Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

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Legislation
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Abstract
La presente Ley está dirigida a promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad. Considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural. Siendo el objetivo general lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, se busca impulsar un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.
La Ley se compone de los siguientes Títulos : I) Del objeto y aplicación de la Ley; II) De la planeación y coordinación de la política para el desarrollo rural sustentable; III) Del fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable; IV) De los apoyos económicos.
Las disposiciones del Título Segundo Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo establecen normas y principios de planeación y programación sectorial de corto, mediano y largo plazo. Asimismo regulan la coordinación entre el Ejecutivo Federal, los Municipios y las Entidades federativas. En este contexto, el federalismo y la descentralización de la gestión pública serán criterios rectores para la puesta en práctica de los programas de apoyo para el desarrollo rural sustentable. Los Distritos de Desarrollo Rural serán la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la Administración Pública Federal y Descentralizada.
El Título Tercero promueve actividades económicas orientadas a: incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; aumentar el capital natural para la producción; la constitución y consolidación de empresas rurales. Se hace especial hincapié en iniciativas de investigación y transferencia tecnológica; capacitación y asistencia técnica; reconversión productiva sustentable (en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias); capitalización rural, compensaciones y pagos directos a productores; infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales; sanidad agropecuaria. Con respecto a esta última, el objetivo es reducir los riesgos para la producción agropecuaria y la salud pública, fortaleciendo la productividad agropecuaria y facilitando la comercialización nacional e internacional de los productos. Por otro lado se establecen el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento y el Sistema Nacional de Financiamiento Rural.
En el marco del mencionado Título Tercero cabe destacar los Capítulos XVI y XVII. El Capítulo XVI establece que la sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables. Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado. El Capítulo XVII, relativo a la seguridad y soberanía alimentaria. El Estado se encargará de fijar las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.
Notes
Deroga la Ley de Fomento Agropecuario del 2 de enero de 1981.Texto vigente consolidado hasta última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 07 de junio de 2024.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 7 de diciembre de 2001, págs. 132-174.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Repeals