Ley ambiental del Estado de Nuevo León.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley ambiental tiene por objeto propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, estableciendo así las bases para propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población.
La Ley consta de seis Títulos. El Título Primero, que establece disposiciones generales, define las atribuciones de las autoridades competentes y su coordinación. Además, fija los principios que deberán cumplirse para la formulación, evaluación y ejecución de la política ambiental estatal (como el de prevención y educación ambiental). Entre ellos, se establece que la persona que realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique; asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. Dentro del Título Primero se introducen también normas sobre Evaluación de Impacto Ambiental.
El Título Segundo está dedicado a la conservación de la biodiversidad. Sus disposiciones regulan la preservación, protección y restauración en las áreas naturales protegidas, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y los recursos forestales. El Título Tercero se refiere al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales: agua y sistemas acuáticos, suelo y sus recursos.
El Título Cuarto establece normas sobre protección del ambiente: prevención y control de la contaminación atmosférica; prevención y control de emisiones contaminantes generadas por fuentes fijas o móviles; prevención y control de la contaminación del agua y ecosistemas acuáticos; prevención y control de la contaminación del suelo y de los materiales restrigidos; manejo y gestión integral de los residuos; prevención y control de la contaminación acústica y visual; contingencias ambientales.
En tema de participación social, el Título Quinto de la Ley promueve la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales. En el ámbito estatal, la Secretaría contará con un Consejo de Participación Ciudadana, incluyente, plural y de carácter honorífico, representativo de la sociedad civil. Los Municipios podrán contar con un Consejo Ciudadano de Protección al Ambiente y Recursos Naturales. Por otro lado, se establece el Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el cual tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental del Estado, que estará disponible para su consulta. En este sentido, el artículo 212 reconoce el derecho a la información ambiental.
El Título Sexto de la Ley introduce normas sobre inspección, vigilancia, medidas de seguridad, sanciones y recurso de inconformidad.
La Ley consta de seis Títulos. El Título Primero, que establece disposiciones generales, define las atribuciones de las autoridades competentes y su coordinación. Además, fija los principios que deberán cumplirse para la formulación, evaluación y ejecución de la política ambiental estatal (como el de prevención y educación ambiental). Entre ellos, se establece que la persona que realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique; asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. Dentro del Título Primero se introducen también normas sobre Evaluación de Impacto Ambiental.
El Título Segundo está dedicado a la conservación de la biodiversidad. Sus disposiciones regulan la preservación, protección y restauración en las áreas naturales protegidas, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y los recursos forestales. El Título Tercero se refiere al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales: agua y sistemas acuáticos, suelo y sus recursos.
El Título Cuarto establece normas sobre protección del ambiente: prevención y control de la contaminación atmosférica; prevención y control de emisiones contaminantes generadas por fuentes fijas o móviles; prevención y control de la contaminación del agua y ecosistemas acuáticos; prevención y control de la contaminación del suelo y de los materiales restrigidos; manejo y gestión integral de los residuos; prevención y control de la contaminación acústica y visual; contingencias ambientales.
En tema de participación social, el Título Quinto de la Ley promueve la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales. En el ámbito estatal, la Secretaría contará con un Consejo de Participación Ciudadana, incluyente, plural y de carácter honorífico, representativo de la sociedad civil. Los Municipios podrán contar con un Consejo Ciudadano de Protección al Ambiente y Recursos Naturales. Por otro lado, se establece el Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el cual tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental del Estado, que estará disponible para su consulta. En este sentido, el artículo 212 reconoce el derecho a la información ambiental.
El Título Sexto de la Ley introduce normas sobre inspección, vigilancia, medidas de seguridad, sanciones y recurso de inconformidad.
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Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Notes
Ley aprobada por Decreto No. 252. Última Reforma publicada por Decreto No. 421, en el Periódico Oficial No. 128, de 11 de octubre de 2023.Se abroga la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado del 26 de junio de 1989.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado No. 84 de 15 de julio de 2005.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by