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Ley de Acuacultura y Pesca para el Estado de Jalisco.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente ley tiene por objeto regular las atribuciones que confiere la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables al Estado de Jalisco. Son sujetos de esta ley las personas físicas y jurídicas que de manera individual o colectiva realicen cualquiera de las actividades de pesca, acuacultura o conexas, previstas en la presente ley. Para lo no previsto por esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, su reglamento y las demás disposiciones aplicables. Para lo correspondiente a las medidas sanitarias y de inocuidad; inspección y verificación sanitaria y de procesos de producción; y calidad agroalimentaria se estará a lo establecido por la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco y su respectivo reglamento, así como también, las disposiciones que para tal efecto emita la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Jalisco. Para lo correspondiente a las medidas sanitarias y de inocuidad; inspección sanitaria y de procesos de producción y calidad agroalimentaria se estará a lo establecido por la Ley Agroalimentaria del Estado y su reglamento.
Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
Notes
Ley aprobada por Decreto No. 28278/LXII/20.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No