Ley de acuacultura y pesca para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece el marco normativo que rige la pesca, la acualcultura y actividades concexas en el Estadon de Jalisco. La Ley define las competencias del Estado en esta materia, en coordinación con la Federación. Asimismo la Ley fija los principios rectores de la política estatal en tema de pesca y acuacultura, entre los cuales cabe destacar los siguientes: a) se reconoce a la acuacultura y la pesca como actividades que fortalecen su soberanía tanto territorial como alimentaria y que estas actividades son prioritarias para la planeación del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas; b) el aprovechamiento en la pesca y la acuacultura de los recursos hidrobiológicos, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que éstos se encuentren, deben ser compatibles con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad, asegurando un ambiente acuático sano y seguro; c) a la acuacultura se le reconoce como una actividad productiva que permite la diversificación en la producción del subsector, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, e incrementar la producción y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población del estado; d) el uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, con la finalidad de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, la estructura de sus poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como la calidad de los productos de la pesca. La Ley reconoce como instrumentos de la política pesquera los siguientes: (i) los programas de ordenamiento pesquero; ii) los planes de manejo pesquero; (iii) los permisos y concesiones; y (iv) la consulta pública permanente.
El texto de la Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la política estatal de pesca y acuacultura sustentables; III) De la información acuícola y pesquera; IV) Instrumentos de la política pesquera; V) De la acuacultura; VI) De la pesca; VII) Del control sanitario y la vigilancia; VIII) De la calidad de los procesos de producción acuícola; IX) De la legal procedencia y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas; X) Del desarrollo tecnológico, la investigación y capacitación pesquera y acuícola; XI) Del desarrollo económico, del financiamiento y apoyos a las actividades acuícola y pesquera; XII) Del desarrollo social y ambiental; XIII) De la inspección y vigilancia; XIV) De las infracciones y sanciones.
El texto de la Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la política estatal de pesca y acuacultura sustentables; III) De la información acuícola y pesquera; IV) Instrumentos de la política pesquera; V) De la acuacultura; VI) De la pesca; VII) Del control sanitario y la vigilancia; VIII) De la calidad de los procesos de producción acuícola; IX) De la legal procedencia y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas; X) Del desarrollo tecnológico, la investigación y capacitación pesquera y acuícola; XI) Del desarrollo económico, del financiamiento y apoyos a las actividades acuícola y pesquera; XII) Del desarrollo social y ambiental; XIII) De la inspección y vigilancia; XIV) De las infracciones y sanciones.
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Web site
Date of text
Entry into force notes
Esta Ley entró en vigencia el 16 de mayo de 2013.
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by