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Ley de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria del Estado de San Luis Potosí.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley establece los criterios y procedimientos para fomentar y regular la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, mediante la aplicación de medidas para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades en animales y vegetales, así como, las medidas para la aplicación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica de la producción primaria en vegetales y animales. Sus disposiciones tienen por objeto diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de plagas y enfermedades que afectan la salud y la sanidad de plantas y animales, así como fomentar las buenas prácticas agrícolas y pecuarias en la producción primaria, y en los establecimientos autorizados para el sacrificio de animales y el procesamiento y acondicionamiento de bienes de origen animal y vegetal. En primer lugar la Ley define las funciones de las autoridades competentes en esta materia, a nivel estatal y municipal (Título Segundo). Asimismo se establecen como autoridades auxiliares las siguientes: a) Comité Estatal de Sanidad Vegetal; b) Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria; c) Comité Estatal de Sanidad Acuícola y Pesquera; d) Comité Estatal para el Control de la Movilización Agropecuaria; e) Comité Estatal de Inocuidad Agroalimentaria; f) Consejo Consultivo Estatal Fitozoosanitario ; g) Comisión de Coordinación Interinstitucional en Materia de Sanidad Animal y Vegetal (Título Tercero). El Título Cuarto está dedicado al Servicio Potosino de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SEPOSICA), que tiene el objetivo de fortalecer los mecanismos de respuesta y auxilio a los productores agropecuarios potosinos, mediante la detección y control oportuno de plagas y enfermedades que afectan la agricultura y ganadería del Estado, para el logro de una mayor producción y productividad, así como el acceso a mercados. Los Títulos Quinto, Sexto y Séptimo establecen disposiciones en tema de sanidad vegetal, controles zoosanitarios, marcas y señales para el ganado. El Título Octavo se ocupa del control de la movilización de animales, vegetales y sus productos y subproductos, garantizando su trazabilidad. El Título Noveno tiene por objeto la administración de rastros y centros de sacrificio. Por último se establece el régimen sancionatorio aplicable a las infracciones cometidas.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, 15 de Septiembre de 2012.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No