Ley de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola del Estado de San Luis Potosí.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece los criterios para fomentar el desarrollo sustentable de las actividades agrícolas en la entidad y mejorar las condiciones de productividad, rentabilidad y competitividad del sector, así como establecer las medidas para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de cultivos agrícolas que representen un riesgo fitosanitario para el Estado de San Luis Potosí, así como, las medidas para la aplicación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica de la producción primaria en vegetales. El Ejecutivo del Estado, a través de la SEDARH, establecerá los mecanismos de coordinación con el Gobierno Federal, entidades federativas, los ayuntamientos de la entidad, y las diversas organizaciones, personas físicas o morales del sector agrícola para la aplicación de esta resente ley.
La Ley tiene por objeto lo siguiente: I. Contribuir al desarrollo social y económico del Estado, mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias para el combate de plagas agrícolas y de obtención de productos agrícolas inocuos; II. Establecer las bases para la coordinación de acciones con la autoridad federal competente en materia de Sanidad e Inocuidad agroalimentaria y con los productores agrícolas del estado; III. Promover la coordinación entre las dependencias del Gobierno del Estado para la implementación de acciones en materia de sanidad vegetal, de inocuidad agrícola y de control de la movilización de productos y subproductos agrícolas; IV. Promover la participación de los productores agrícolas del estado en los procesos implementados para mantener o mejorar los estatus de sanidad en sus unidades de producción o en áreas geográficas determinadas del estado. V. Establecer campañas fitosanitarias para prevenir, controlar, confinar o erradicar plagas y enfermedades que representen un riesgo a la producción agrícola del estado, y facilitar la libre movilización de vegetales y sus productos; VI. Promover las medidas para mitigar el riesgo de ingreso o diseminación de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos agrícolas, en coordinación con las autoridades competentes; VII. Organizar y dirigir los servicios de verificación e inspección para el control de movilización de vegetales y sus productos en el estado para coadyuvar en la conservación o mejora de los estatus de sanidad vegetal alcanzados, y VIII. Fomentar programas inductivos y voluntarios de buenas prácticas de producción y manufactura agrícola para minimizar riesgos de contaminación física, química y microbiológica de alimentos de origen vegetal para que no causan daño a la salud del consumidor.
La Ley tiene por objeto lo siguiente: I. Contribuir al desarrollo social y económico del Estado, mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias para el combate de plagas agrícolas y de obtención de productos agrícolas inocuos; II. Establecer las bases para la coordinación de acciones con la autoridad federal competente en materia de Sanidad e Inocuidad agroalimentaria y con los productores agrícolas del estado; III. Promover la coordinación entre las dependencias del Gobierno del Estado para la implementación de acciones en materia de sanidad vegetal, de inocuidad agrícola y de control de la movilización de productos y subproductos agrícolas; IV. Promover la participación de los productores agrícolas del estado en los procesos implementados para mantener o mejorar los estatus de sanidad en sus unidades de producción o en áreas geográficas determinadas del estado. V. Establecer campañas fitosanitarias para prevenir, controlar, confinar o erradicar plagas y enfermedades que representen un riesgo a la producción agrícola del estado, y facilitar la libre movilización de vegetales y sus productos; VI. Promover las medidas para mitigar el riesgo de ingreso o diseminación de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos agrícolas, en coordinación con las autoridades competentes; VII. Organizar y dirigir los servicios de verificación e inspección para el control de movilización de vegetales y sus productos en el estado para coadyuvar en la conservación o mejora de los estatus de sanidad vegetal alcanzados, y VIII. Fomentar programas inductivos y voluntarios de buenas prácticas de producción y manufactura agrícola para minimizar riesgos de contaminación física, química y microbiológica de alimentos de origen vegetal para que no causan daño a la salud del consumidor.
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Date of text
Notes
Ley aprobada por el Decreto No. 1167.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial, 8 de Mayo de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No