Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley, que se propone propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura, tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio y las zonas de jurisdicción nacional. La Ley establece las bases para la ordenación, la conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos.
En primer lugar, las presentes disposiciones asignan las distintas atribuciones a la Federación, las entidades federativas, el distrito federal y los municipios, según sus respectivas competencias, a efectos del cumplimiento de la Ley (título primero). Entre las restantes disposiciones, cabe destacar las referidas a la definición de los principios sobre los que se basa la política nacional de pesca y acuacultura sustentables (arts. 17-21), la creación del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura (art. 22) y del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (art. 26), la elaboración de la Carta Nacional Pesquera (arts. 32-35) y de los programas de ordenamiento pesquero (art. 37), el otorgamiento de permisos y concesiones para la pesca y la acuacultura comerciales (arts. 40-59), la elaboración de la Carta Nacional Acuícola (arts. 83 y 84), el otorgamiento de permisos y concesiones para la acuacultura (arts. 89-102), medidas de la sanidad, inocuidad y calidad (arts. 103-119), el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (art. 122). Por último, la Ley indica las conductas que constituyen infracción y las sanciones a aplicar.
En primer lugar, las presentes disposiciones asignan las distintas atribuciones a la Federación, las entidades federativas, el distrito federal y los municipios, según sus respectivas competencias, a efectos del cumplimiento de la Ley (título primero). Entre las restantes disposiciones, cabe destacar las referidas a la definición de los principios sobre los que se basa la política nacional de pesca y acuacultura sustentables (arts. 17-21), la creación del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura (art. 22) y del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (art. 26), la elaboración de la Carta Nacional Pesquera (arts. 32-35) y de los programas de ordenamiento pesquero (art. 37), el otorgamiento de permisos y concesiones para la pesca y la acuacultura comerciales (arts. 40-59), la elaboración de la Carta Nacional Acuícola (arts. 83 y 84), el otorgamiento de permisos y concesiones para la acuacultura (arts. 89-102), medidas de la sanidad, inocuidad y calidad (arts. 103-119), el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (art. 122). Por último, la Ley indica las conductas que constituyen infracción y las sanciones a aplicar.
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Notes
Texto vigente incluyendo última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril de 2024. Se incluye también la ley original publicada el 24 de julio de 2007.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 24 de julio de 2007.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by
Repeals