Ley General de Salud.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y se define la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. El derecho a la protección de la salud contempla, entre otros, los siguientes aspectos: a) el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; b) la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; c) la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social. Se incluyen el programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas, como así también la orientación y vigilancia en materia de nutrición, en el ámbito de la salubridad general (art. 3). La Ley consta de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) Sistema Nacional de Salud ; III) Prestación de los Servicios de Salud ; III Bis) De la Protección Social en Salud; IV) Recursos Humanos para los Servicios de Salud ; V) Investigación para la Salud; V Bis) El Genoma Humano; VI) Información para la Salud; VII) Promoción de la Salud; VIII) Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes; VIII Bis) De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal; IX) Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad; X) Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General; XI) Programas Contra las Adicciones; XII) Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación; XIII) Publicidad; XIV) Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida; XV) Sanidad Internacional; XVI) Autorizaciones y Certificados; XVII) Vigilancia Sanitaria; XVIII) Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos.
En tema de control de la calidad de los alimentos y bebidas, cabe destacar el Título XII de la Ley («Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación»). El ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas. La Ley también somete a contro sanitario a las instituciones que tengan por objeto recibir la donación de alimentos y el suministro o distribución de los mismos con la finalidad de satisfacer las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país. La Ley contempla los casos en que se considerará que un producto alimentario está adulterado o falsificado.
El control sanitario contempla además el proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a la elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas, y la aplicación de plaguicidas.
En tema de control de la calidad de los alimentos y bebidas, cabe destacar el Título XII de la Ley («Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación»). El ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas. La Ley también somete a contro sanitario a las instituciones que tengan por objeto recibir la donación de alimentos y el suministro o distribución de los mismos con la finalidad de satisfacer las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país. La Ley contempla los casos en que se considerará que un producto alimentario está adulterado o falsificado.
El control sanitario contempla además el proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a la elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas, y la aplicación de plaguicidas.
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Web site
Notes
Texto vigente con últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 01 de junio de 2021. Contiene también ley original publicada el 7 de febrero de 1984.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by