Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, tiene por objeto la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la Cannabis, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas; la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán las atribuciones que les confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia.
Las acciones reguladas por este Reglamento para la Cannabis son aquellas que tienen los fines siguientes: 1) Producción primaria para: a) Abastecer la fabricación de productos; b) Generar materia prima para realizar las investigaciones; c) Producir semilla. 2) Investigación para la salud, en los términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. 3) Investigación farmacológica a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. 4) Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos. 5) Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
Las acciones reguladas por este Reglamento para la Cannabis son aquellas que tienen los fines siguientes: 1) Producción primaria para: a) Abastecer la fabricación de productos; b) Generar materia prima para realizar las investigaciones; c) Producir semilla. 2) Investigación para la salud, en los términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. 3) Investigación farmacológica a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. 4) Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos. 5) Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 12 de enero de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements