Resolución de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Nº 9/2007 - Establécese un área de veda de verano para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.
Type of law
Regulation
Abstract
Mediante la presente Resolución, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda de verano para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca, comprendido entre los puntos geográficos indicados en el artículo 1º. Por consecuente, queda prohibida la captura de merluza, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. La veda regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive. Podrán operar en dicha área los buques que tengan como objetivo especies pelágicas y que cuenten con un observador a bordo.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.311, 27 de diciembre de 2007.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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