Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Type of law
Agreement
Abstract
El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito en Montevideo el 19 de noviembre de 1973, se propone sentar las bases de una cooperación más amplia en el sector marítimo y en la ordenación de los recursos físicos y biológicos. El Tratado se compone de 5 partes, 23 capítulos y 92 artículos. INDICE: Rio de la Plata (1ª): Jurisdicción (I), Navegación y obras (II), Practicaje (III), Facilidades portuarias, alijos y complementos de carga (IV), Salvaguardia de la vida humana (V), Salvamento (VI), Lecho y subsuelo (VII), Islas (VIII), Contaminación (IX), Pesca (X), Investigación (XI), Comisión Administradora (XII), Procedimiento conciliatorio (XIII); Frente Marítimo (2ª): Límite lateral marítimo (XIV), Navegación (XV), Pesca (XVI), Contaminación (XVII), Investigación (XVIII), Comisión Técnica Mixta (XIX); Defensa (3ª): (XX); Solución de controversias (4ª): (XXI); Disposiciones transitorias (5ª): Disposiciones transitorias (XXII), Ratificación y entrada en vigor (XXIII).
La primera parte del Tratado, sobre el Río de la Plata, inicia estableciendo una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el río, con una anchura de 7 millas marinas (art. 2º). Fuera de las franjas costeras la jurisdicción de cada parte se aplicará asimismo a los buques de su bandera (art. 3º). Las partes se reconocen recíprocamente, a perpetuidad y bajo cualquier circunstancia, la libertad de navegación en todo el río para los buques de sus banderas (art. 7º), así como el mantenimiento de facilidades otorgadas hasta el presente para el acceso a sus respectivos puertos (art. 8º). Las partes se obligan recíprocamente a desarrollar en sus respectivas franjas costeras las ayudas a la navegación (art. 9º). El Tratado norma la materia relacionada con la construcción de canales u otras obras (arts. 12 a 22). El artículo 33 establece que fuera de las franjas costeras, la autoridad que inicie una operación de búsqueda y rescate tendrá la dirección de la misma, comunicándolo inmediatamente a la autoridad competente de la otra parte (art. 34). Mediante el artículo 48 cada parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y a prevenir su contaminación; el artículo 50 obliga las partes a informarse sobre toda norma que prevean dictar con relación a la contaminación de las aguas. Cada parte será responsable frente a la otra por los daños inferidos como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las de personas física o jurídicas domiciliadas en su territorio (art. 51). En relación a la pesca, cada parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera (art. 53); acordarán normas sobre la conservación de los recursos vivos (art. 54), sobre volúmenes máximos de captura (art. 55) y sobre el intercambio de información relativo al esfuerzo de pesca (art. 56). La parte segunda del Tratado, sobre el Frente Marítimo, inicia estableciendo el límite lateral marítimo y el de la plataforma continental que será definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes (art. 70). El artículo 71 establece criterios para la explotación compartida de yacimientos o depósitos de recursos. Respecto a la navegación, ambas partes garantizan la libertad de navegación y sobrevuelo en los mares bajo sus respectivas jurisdicciones más allá de las 12 millas marinas (art. 72). Para la pesca, las partes acuerdan establecer una zona común de pesca más allá de las 12 millas marinas para los buques de su bandera debidamente matriculados (art. 73); los volúmenes de captura por especies se distribuirán en forma equitativa y proporcional (art. 73); se establece criterio para los permisos de pesca otorgados a buques de terceras banderas (art. 75) y para el intercambio de la nómina de los buques de sus respectivas banderas que operen en la zona común (art. 76). Mediante los artículos 80 y 84 se constituye una Comisión Técnica Mixta que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación y explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común. El Tratado establece que las cuestiones relativas a la defensa de toda el área focal del Río de la Plata son de competencia exclusiva de las partes (art. 85).
La primera parte del Tratado, sobre el Río de la Plata, inicia estableciendo una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el río, con una anchura de 7 millas marinas (art. 2º). Fuera de las franjas costeras la jurisdicción de cada parte se aplicará asimismo a los buques de su bandera (art. 3º). Las partes se reconocen recíprocamente, a perpetuidad y bajo cualquier circunstancia, la libertad de navegación en todo el río para los buques de sus banderas (art. 7º), así como el mantenimiento de facilidades otorgadas hasta el presente para el acceso a sus respectivos puertos (art. 8º). Las partes se obligan recíprocamente a desarrollar en sus respectivas franjas costeras las ayudas a la navegación (art. 9º). El Tratado norma la materia relacionada con la construcción de canales u otras obras (arts. 12 a 22). El artículo 33 establece que fuera de las franjas costeras, la autoridad que inicie una operación de búsqueda y rescate tendrá la dirección de la misma, comunicándolo inmediatamente a la autoridad competente de la otra parte (art. 34). Mediante el artículo 48 cada parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y a prevenir su contaminación; el artículo 50 obliga las partes a informarse sobre toda norma que prevean dictar con relación a la contaminación de las aguas. Cada parte será responsable frente a la otra por los daños inferidos como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las de personas física o jurídicas domiciliadas en su territorio (art. 51). En relación a la pesca, cada parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera (art. 53); acordarán normas sobre la conservación de los recursos vivos (art. 54), sobre volúmenes máximos de captura (art. 55) y sobre el intercambio de información relativo al esfuerzo de pesca (art. 56). La parte segunda del Tratado, sobre el Frente Marítimo, inicia estableciendo el límite lateral marítimo y el de la plataforma continental que será definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes (art. 70). El artículo 71 establece criterios para la explotación compartida de yacimientos o depósitos de recursos. Respecto a la navegación, ambas partes garantizan la libertad de navegación y sobrevuelo en los mares bajo sus respectivas jurisdicciones más allá de las 12 millas marinas (art. 72). Para la pesca, las partes acuerdan establecer una zona común de pesca más allá de las 12 millas marinas para los buques de su bandera debidamente matriculados (art. 73); los volúmenes de captura por especies se distribuirán en forma equitativa y proporcional (art. 73); se establece criterio para los permisos de pesca otorgados a buques de terceras banderas (art. 75) y para el intercambio de la nómina de los buques de sus respectivas banderas que operen en la zona común (art. 76). Mediante los artículos 80 y 84 se constituye una Comisión Técnica Mixta que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación y explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común. El Tratado establece que las cuestiones relativas a la defensa de toda el área focal del Río de la Plata son de competencia exclusiva de las partes (art. 85).
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Date of text
Notes
Aprobado por Argentina mediante la Ley Nº 20.645 del 8 de febrero de 1974.Aprobado por el Uruguay mediante la Ley Nº 14.145 del 23 de enero de 1974.El canje de los instrumentos de ratificación fue efectuado en Buenos Aires el 12 de febrero de 1974.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 22.855, 18 de febrero de 1974, págs. 2-4 (Argentina).; Diario Oficial Nº 19.210, 7 de febrero de 1974, pág. 262-A (Uruguay).
Publication reference
Documentos Básicos. Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, 1977, págs. 5-34.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by