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Decreto Nº 1-2020 — Suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie Cedro real y Pochote.

Country
Type of law
Regulation
Source


Abstract
El presente Decreto suspende en todo el territorio nacional, exceptuando las áreas protegidas, la veda para corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de las especie Cedro real y Pochote por el periodo de doce meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). El INAFOR deberá de emitir una guía metodológica que establezca el procedimiento para la autorización del aprovechamiento de este recurso forestal.
Se establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es la autoridad nacional competente para otorgar permisos de operaciones de industria (aserríos fijos o móviles) a todas aquellas personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo sostenible del Sector Forestal y la normativa de industria forestal; en consecuencia se prohíbe en todo el país el establecimiento o utilización de aserríos fijos o móviles no autorizados y registrados por INAFOR.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 9, 16 de enero de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No