Ley Nº 585 - Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal.
Country
Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal, considerando que la protección de los recursos naturales del país son objeto de seguridad nacional, así como de la más elevada responsabilidad y prioridad del Estado, establece a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, una veda por un período de diez años para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de las especies de caoba, cedro, pochote, pino, mangle y ceibo en todo el territorio nacional, que podrá ser renovable por períodos similares, menores o mayores. En las áreas protegidas legalmente la veda será permanente y por tiempo indefinido y aplicable a todas las especies forestales exceptuando el uso de leña para fines exclusivamente domésticos dentro de dichas áreas.
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Notes
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas de la Ley Nº. 585 y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley Nº. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 27 de septiembre de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 120, 21 de junio de 2006.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by