Decreto Nº 1.381/67 - Ley de conservación, protección y desarrollo de las riquezas forestales del país.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 34 artículos, declara de interés nacional la conservación, protección y desarrollo de las riquezas forestales del país (art. 1º). Con el objeto de integrar y desarrollar la industrialización de la madera con la explotación de las riquezas forestales, se autoriza al poder ejecutivo para otorgar concesiones de explotación de madera de los bosques nacionales (art. 3º), mediante un Decreto de Concesión de explotación de bosques (art. 10). El concesionario tendrá que cumplir un plan general mínimo de trabajo que abarcará todo el período de concesión (art. 4º). Las solicitudes de concesión de explotación de bosques deben presentarse ante el Ministerio de Economía, acompañadas de un plan concreto y mínimo de corte, reforestación, forestación, conservación, protección y demás trabajos que deberá realizar el concesionario (art. 5º). Las mencionadas concesiones deberán perseguir una explotación continua y sostenida (art. 6º). Los terrenos nacionales se clasifican en: a) terrenos forestales boscosos; b) terrenos forestales semiboscosos; y c) terrenos no boscosos pero con tendencia forestal (art. 7º).
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Date of text
Notes
Que deroga los Decretos Nº 881 del 1º de noviembre de 1963; 1.146 del 14 de diciembre de 1965; y 105 del 2 de noviembre de 1948.
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 239, 21 de octubre de 1967.
Publication reference
Decretos y Leyes Forestales de Nicaragua. Managua, Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Sostenible, 1996, págs. 93-101.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by