Decreto Nº 235/76 - Ley de emergencia sobre aprovechamiento racional de los bosques.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 6 capítulos y 38 artículos, declara de interés público el aprovechamiento racional de los recursos forestales del país y la conservación de los mismos (art. 2º), entendiendo por bosque toda cubierta vegetal constituida por árboles y arbustos de germinación espontánea o cultivada que tenga influencia directa contra la erosión, el régimen hidrológico, condiciones climatológicas y que pueda aprovecharse en función de producción o recreo (art. 2º). A tal fin, se prohíbe el corte de árboles situados dentro de un área de 200 metros en las cuencas de alimentación de manantiales, ríos, lagos, lagunas, esteros, estanques naturales o artificiales, temporales o permanentes, represas, en las riberas de los ríos y en cualesquiera otras obras de embalse que tenga o no por finalidad el abastecer de aguas a las poblaciones, actividades de irrigación, electrificación u otras (art. 4º). Asimismo, se prohíbe el uso agropecuario en aquellos terrenos, que siendo deficientes o inadecuados para dicho uso, sean declarados de potencialidad forestal (art. 3º). Se crea la Dirección de Recursos Naturales Renovables como dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería con, entre otras, las siguientes atribuciones: a) hacer cumplir las leyes y reglamentos para la protección de la flora de importancia económica; b) supervisar las labores y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; c) racionalizar e incrementar el aprovechamiento de los bosques y producción forestal; d) preservar y mejorar el medio ambiente; e) establecer un sistema de coordinación para las distintas instituciones que intervienen en el uso de los recursos naturales; f) proteger y conservar suelos y cuencas hidrográficas; g) declarar áreas de regeneración natural (art. 7º). Además, se crea el Fondo Forestal Nacional que será invertido en el fomento y protección del patrimonio forestal de las reservas forestales del país (art. 20).
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Date of text
Notes
Que modifica la Ley Defensora de los Bosques y Penas para los que Corten y Destruyan Arboles del 1º de abril de 1960, en lo que corresponda.
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 59, 10 de marzo de 1976.
Publication reference
Decretos y Leyes Forestales de Nicaragua. Managua, Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Sostenible, 1996, págs. 103-113.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends
Implemented by