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Decreto Nº 26-2014 — Reglamento de la Ley Nº 774, Ley de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en Nicaragua. Texto consolidado.

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Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento que tiene por objeto establecer los procedimientos para la aplicación de la Ley de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en Nicaragua. EI Ministerio de Salud garantizara la aplicación, el respeto y mantendrá la concepción de la medicina natural y terapias complementarias, mediante la actualización de las guías clínicas, protocolos y normativas, conforme los nuevos conocimientos, descubrimientos, concepciones y actualizaciones científicamente validadas.
Como parte integrante de la Política Nacional de Salud que impulsa el Ministerio de Salud, se divulgará entre la población nicaragüense la atención en medicina alopática, naturo-ortopática, tradicional ancestral, natural y terapias complementarias. La población tiene derecho a elegir el método terapéutico, como parte del respeto a los derechos humanos de creencias, cosmovisión, costumbres y prácticas. EI Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, con el fin de evitar la indebida apropiación de los conocimientos, inventos y hallazgos de las personas que ejercen la medicina natural y terapias complementarias, así como la elaboración de productos naturales, garantizara que el trámite de la patente de invención sea expedito, sin menoscabo de que se cumplan los requisitos del estudio, sistematización o investigación que da origen a la solicitud de patente de invención.
De conformidad con el Artículo 24 de la Ley, el Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales y Agropecuario y Forestal, establecerán los mecanismos para una explotación racional de los recursos naturales utilizados en la práctica de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, fundamentado en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social y tomando en cuenta la diversidad cultural del país y respetando los derechos reconocidos a las regiones autónomas de la Costa Atlántica y/o Caribe y Gobiernos Municipales.
Date of text
Notes
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre de 2023, del Decreto Ejecutivo Nº. 26-2014, Reglamento de la Ley Nº. 774 Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley Nº. 1164, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud, aprobada el 27 de septiembre de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 86, 13 de mayo de 2014.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No