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Ley Nº 774 - Ley de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en Nicaragua.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en Nicaragua, tiene por objeto, institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual en todo el país de la medicina natural y las terapias complementarias, incluyendo lo relativo a la producción, distribución y comercialización de los productos naturales derivados de la medicina natural. Son objetivos también de esta Ley: 1) Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en el Sistema Nacional de Salud, propiciando el establecimiento de políticas nacionales y programas de aplicación que garanticen este fin; 2) Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la medicina natural, de las terapias complementarias y productos naturales a nivel nacional como alternativa viable y efectiva en beneficio de la salud de la población; 3) Facilitar, promover e incrementar, el acceso de la población a la medicina natural, las terapias complementarias y el uso de los productos naturales en todo el país; 4) Promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales utilizados en las prácticas de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales; 5) Propiciar la formulación de políticas de fomento e investigación que estimulen la producción, distribución y comercialización de los productos naturales nicaragüenses; 6) Regular el aprovechamiento, la preparación, distribución y comercio de productos naturales derivados de plantas, animales y minerales, utilizados en el ejercicio de la medicina natural y terapias complementarias; 7) Fomentar y promover la formación de técnicos, profesionales y especialistas de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales; 8) Fomentar el desarrollo científico en las diferentes áreas de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales del país; 9) Difundir las bondades y beneficios de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales especialmente en la promoción y preservación de la salud, como una contribución complementaria y estratégica al Sistema Nacional de Salud.
A través de esta Ley se establece que la producción, uso y aprovechamiento sostenible de la flora y la fauna se hará velando por su preservación, en armonía con el equilibrio social, ambiental, sanitario y económico del país. La biodiversidad de la flora y la fauna autóctonas de Nicaragua, especialmente aquellas de uso terapéutico y/o de belleza, gozarán de la debida protección estatal. El Ministerio de Salud promoverá la participación de otros ministerios, instituciones, gremios y organizaciones relacionadas con la materia para elaborar, aprobar y poner en vigencia la Farmacopea o Vademécum Natural de las plantas, animales y minerales de uso terapéutico y/o de belleza, tanto nacional como foránea. Le corresponderá al Ministerio de Salud ya las asociaciones, fundaciones o confederaciones existentes y de las instituciones educativas relacionadas con el tema de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, la promoción y divulgación de los usos terapéuticos, nutricionales, toxicológicos y clínicos, así como de las formas de consumo de las plantas medicinales debidamente validadas.
Para el ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y elaboradores de productos naturales, el Ministerio de Salud previa solicitud, otorgará el debido Registro Sanitario a aquellas personas con formación profesional y técnica, las que deberán contar con diplomas y títulos que los acrediten. Para el caso de personas que no poseen diplomas o títulos, el validará su trayectoria, experiencia, práctica y el reconocimiento de la comunidad.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 10, 18 de enero de 2012.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No