This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Nº 52-2010 — Reglamento de la Ley Nº 717, Ley creadora del Fondo para compra de tierras con equidad de género para mujeres rurales. Texto consolidado.

Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Source

Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley creadora del Fondo para Compra de Tierra, con Equidad de Género a favor de Mujeres Rurales, con el fin de garantizar la correcta y adecuada aplicación de sus disposiciones. La Ley beneficiará a las mujeres rurales de escasos recursos económicos y sin tierra en cualquier parte rural del territorio de la República de Nicaragua. Para efectos del presente Reglamento se entiende como área rural toda extensión de tierra susceptible de explotación agropecuaria que no está sujeta a los planes de ordenamiento municipal de uso del suelo y no es parte del núcleo de un área protegida o de una reserva protegida. La forma de acceso a la tierra del Fondo es a través del otorgamiento de crédito de inversión destinado al financiamiento de compra de tierras, propiedades rurales con vocación agropecuaria.
El Comité Administrador del Fondo definirá la política pública para el acceso a la tierra con equidad de género para beneficio de mujeres rurales de escasos recursos económicos y sin tierra, realizando las coordinaciones con las instituciones que integran dicho Comité, para que esta política sea congruente con la política de Desarrollo Rural del Estado, Plan Nacional de Desarrollo Humano y demás esfuerzos que realiza el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a favor de las mujeres rurales de escasos recursos económicos. Asimismo, el Fondo establecerá coordinaciones con las autoridades del Catastro y del Registro de la Propiedad, para que los aranceles y las normas técnicas aplicables a las fincas o propiedades rurales a que se refiere la Ley Nº 717 y este Reglamento, se simplifiquen y sean más accesibles económicamente, en beneficio del acceso a la tierra de las mujeres rurales de escasos recursos económicos.
El Comité Administrador constituirá el Banco de Tierras, en el que concentrará la administración de todas las propiedades rurales que obtenga. Inicialmente, el Banco de Tierras se formará con propiedades que se encuentren bajo titularidad y administración del Estado y sean susceptibles de traspaso, siempre y cuando estas sean de vocación agropecuaria.
Notes
El Texto consolidado fue aprobado mediante la Ley Nº 1034, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género, del 3 de diciembre de 2020, publicada en La Gaceta Nº 232 de 16 de diciembre de 2020, que tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 111, 14 de junio de 2010; La Gaceta Nº 232, 16 de diciembre de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No