Ley Nº 717 - Ley creadora del Fondo para compra de tierras con equidad de género para mujeres rurales. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene como objeto crear el Fondo para Compra de Tierra con Equidad de Género a favor de Mujeres Rurales, con el fin de otorgar apropiación jurídica y material de la tierra a favor de las mujeres rurales, lo que permitirá, además de mejorar la calidad de vida del núcleo familiar, el acceso a los recursos financieros, priorizando a aquellas mujeres cabezas de familia, de bajos recursos económicos. Con la ejecución del programa de adquisición de tierras con equidad y enfoque de género, se pretende aportar a los esfuerzos encaminados a promover y garantizar la equidad entre el hombre y la mujer, especialmente rural, con la finalidad de ir corrigiendo de manera paulatina y efectiva las desigualdades existentes y que se expresan de manera fuerte en este sector.
Este Fondo tendrá como objetivos: 1) Financiar la adquisición de propiedades en el sector rural, con el objetivo de establecer un banco de tierras, para ser adjudicadas en carácter de venta con garantía hipotecaria y con enfoque de género, a las mujeres pobres del sector rural, tomando en consideración su especial estado de vulnerabilidad económica; 2) Promover el empoderamiento de la mujer en el sector rural al convertirse en propietaria de un medio de producción que garantice la soberanía económica y alimentaria de ella y su núcleo familiar; 3) Fortalecer y ampliar el sistema productivo rural, coadyuvando con ello a los esfuerzos para reducir la pobreza y pobreza extrema que se expresan especialmente en el campo.
Los recursos naturales renovables que se encuentren en las unidades de producción que se vendan con garantía hipotecaria a las beneficiarias de este programa, deberán ser utilizados de una manera racional y eficiente de tal forma que no afecte el ecosistema de la zona. En el caso del desmembramiento de grandes o medianas fincas, el acceso a las fuentes de agua y vías de comunicación será de uso y régimen comunitario.
Este Fondo tendrá como objetivos: 1) Financiar la adquisición de propiedades en el sector rural, con el objetivo de establecer un banco de tierras, para ser adjudicadas en carácter de venta con garantía hipotecaria y con enfoque de género, a las mujeres pobres del sector rural, tomando en consideración su especial estado de vulnerabilidad económica; 2) Promover el empoderamiento de la mujer en el sector rural al convertirse en propietaria de un medio de producción que garantice la soberanía económica y alimentaria de ella y su núcleo familiar; 3) Fortalecer y ampliar el sistema productivo rural, coadyuvando con ello a los esfuerzos para reducir la pobreza y pobreza extrema que se expresan especialmente en el campo.
Los recursos naturales renovables que se encuentren en las unidades de producción que se vendan con garantía hipotecaria a las beneficiarias de este programa, deberán ser utilizados de una manera racional y eficiente de tal forma que no afecte el ecosistema de la zona. En el caso del desmembramiento de grandes o medianas fincas, el acceso a las fuentes de agua y vías de comunicación será de uso y régimen comunitario.
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Notes
El Texto consolidado fue aprobado mediante la Ley Nº 1034, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género, del 3 de diciembre de 2020, publicada en La Gaceta Nº 232 de 16 de diciembre de 2020, que tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 111, 14 de junio de 2010; La Gaceta Nº 232, 16 de diciembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No