Decreto sobre requisitos para el comercio de maderas de construcción.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 16 artículos, establece que todas las maderas de construcción, ebanistería, tinte o durmientes que se corten en terrenos particulares o nacionales, para ser enajenadas o aserradas llevarán grabadas a martillo en las extremidades de las trozas la marca del dueño (art. 1º). Las marcas, para ser validas, deberán ser matriculadas en las alcaldías municipales, jefaturas políticas o gobernaciones de los lugares en cuya jurisdicción se corten las maderas (art. 2º). Nadie podrá comprar maderas de construcción, de ebanistería, tinte y durmientes sin los requisitos establecidos en esta Ley (art. 6º), y los aserradores exigirán los requisitos de marcas y contramarcas (art. 7º); iguales requisitos son necesarios para la exportación de tales maderas (art. 12).
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No