Ley Nº 280 - Ley de producción y comercio de semillas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 5 capítulos y 29 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Funciones de la autoridad de aplicación (II); Producción y Comercialización (III); Infracciones y sanciones (IV); Disposiciones transitorias y finales (V).
La presente Ley tiene por objetivo promover, normar, regular y supervisar las actividades relacionadas a la investigación, producción y comercialización de semillas y plantas de viveros, así como fomentar su producción, comercialización y utilización (art. 1º). Se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la ejercerá a través de la Dirección General de Semillas que se crea mediante la presente Ley (arts. 3º y 7º). Asimismo, se crea el Consejo Nacional de Semillas, como instancia de apoyo y consulta para el estudio, análisis y desarrollo de las políticas de gobierno en materia de semillas, y que participará en la evaluación de los nuevos cultivares generados por la investigación científico-técnica o introducidos con propósitos comerciales (art. 11). Se dispone que toda persona natural o jurídica que se dedique a la investigación, producción o comercialización de semillas y plantas de viveros, deberá inscribirse en la Dirección General de Semillas, que emitirá la autorización pertinente.
La presente Ley tiene por objetivo promover, normar, regular y supervisar las actividades relacionadas a la investigación, producción y comercialización de semillas y plantas de viveros, así como fomentar su producción, comercialización y utilización (art. 1º). Se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la ejercerá a través de la Dirección General de Semillas que se crea mediante la presente Ley (arts. 3º y 7º). Asimismo, se crea el Consejo Nacional de Semillas, como instancia de apoyo y consulta para el estudio, análisis y desarrollo de las políticas de gobierno en materia de semillas, y que participará en la evaluación de los nuevos cultivares generados por la investigación científico-técnica o introducidos con propósitos comerciales (art. 11). Se dispone que toda persona natural o jurídica que se dedique a la investigación, producción o comercialización de semillas y plantas de viveros, deberá inscribirse en la Dirección General de Semillas, que emitirá la autorización pertinente.
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Date of text
Notes
Que deroga el Acuerdo Nº 5 del 23 de febrero de 1995.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 26, 9 de febrero de 1998, págs. 1099-1105.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No