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Ley Nº 1037 - Modifica la Ley Nº 532, Ley para la promoción de generación eléctrica con fuentes renovables.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley modifica la que tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables, en aspectos relacionados con la venta de energía, disponiendo que la energía producida por empresas que se acogen a los incentivos otorgados y que no tengan contratos con el distribuidor u otros agentes, deberán vender esta energía en el mercado de ocasión interno de acuerdo a sus precios promedios diarios, manteniéndose dentro de una banda de precios no mayor de 6.5 centavos de dólar por kWh. Además, el Ministerio de Energía y Minas establecerá los procedimientos para otorgar los permisos de exportación de energía cuando esté satisfecha la demanda interna. El Instituto Nicaragüense de Energía establecerá el procedimiento para actualizar esta banda de precios debidamente justificada por los índices económicos nacionales e internacionales, considerando las políticas dictadas en este campo por el Ministerio de Energía y Minas.
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) deberá asegurar un proceso de negociación voluntaria con los actuales generadores de energía renovables para lograr una reducción a los precios de sus Contratos con las Empresas Distribuidoras que impacten en la tarifa final de los consumidores de energía. Aquellos generadores de energía renovables, que producto del proceso de negociación reduzcan su precio de sus contratos o sus contratos estén conforme con la banda de precios aprobada por el MEM podrán beneficiarse de una exoneración del pago de impuestos.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 171, 8 de septiembre de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No