Ley Nº 532 - Ley para la promoción de generación eléctrica con fuentes renovables. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables (PGEFR) y de proyectos que realicen ampliaciones a la capacidad instalada de generación con fuentes renovables y que se encuentren actualmente en operación, así como de los proyectos de generación de energía eléctrica que ocupen como fuente la biomasa y/o biogás producidos en forma sostenible, estableciendo incentivos fiscales, económicos y financieros que contribuyan a dicho desarrollo, dentro de un marco de aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos renovables. Se declara de interés nacional el desarrollo y aprovechamiento Nacional de los recursos energéticos renovables.
La presente Ley dispone que los nuevos PGEFR y las ampliaciones de los proyectos en operación con fuentes renovables a beneficiarse con esta Ley, deberán estar acordes con: 1) La Política Energética Nacional aprobada por la Presidencia de la República; 2) Los lineamientos dados en el Plan de Expansión Indicativo vigente; 3) Contribuir a diversificar la oferta de energía dentro de la matriz energética nacional utilizando los recursos renovables aprobados según la presente Ley; 4) Contribuir al adecuado abastecimiento del crecimiento energético del país con proyectos sostenibles y en los tiempos requeridos por el crecimiento del mercado de demanda y consumo del país, o que sean destinados para el abastecimiento del Mercado Eléctrico Centroamericano o para suministrar a ambos mercados; 5) Contribuir al suministro necesario para el aumento de la cobertura eléctrica nacional; 6) Cumplir con los requisitos de la legislación ambiental del país.
Los nuevos proyectos y las ampliaciones que clasifican como PGEFR de acuerdo a esta Ley, realizados por personas naturales y jurídicas, privadas, públicas o mixtas gozarán de los incentivos que se especifican.
La presente Ley dispone que los nuevos PGEFR y las ampliaciones de los proyectos en operación con fuentes renovables a beneficiarse con esta Ley, deberán estar acordes con: 1) La Política Energética Nacional aprobada por la Presidencia de la República; 2) Los lineamientos dados en el Plan de Expansión Indicativo vigente; 3) Contribuir a diversificar la oferta de energía dentro de la matriz energética nacional utilizando los recursos renovables aprobados según la presente Ley; 4) Contribuir al adecuado abastecimiento del crecimiento energético del país con proyectos sostenibles y en los tiempos requeridos por el crecimiento del mercado de demanda y consumo del país, o que sean destinados para el abastecimiento del Mercado Eléctrico Centroamericano o para suministrar a ambos mercados; 5) Contribuir al suministro necesario para el aumento de la cobertura eléctrica nacional; 6) Cumplir con los requisitos de la legislación ambiental del país.
Los nuevos proyectos y las ampliaciones que clasifican como PGEFR de acuerdo a esta Ley, realizados por personas naturales y jurídicas, privadas, públicas o mixtas gozarán de los incentivos que se especifican.
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Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Notes
La presente Ley deroga el Decreto N°. 12-2004, Política Especifica de Apoyo al Desarrollo de los Recursos Eólicos e Hidroeléctricos de Filo de Agua y prevalece sobre cualquier otra disposición.El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 24 de octubre de 2023, de la Ley N°. 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley N°. 1166, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 24 de octubre de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 102, 27 de mayo de 2005; La Gaceta Nº 175, 13 de septiembre de 2012.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by