Ley Nº 1046 - Reforma sustancial de la Ley Nº 620, Ley General de Aguas Nacionales.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley General de Aguas Nacionales tiene por objeto establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente, así como, la regulación, fiscalización y normación del sector de agua potable y saneamiento del país. La presente Ley reconoce el derecho de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes de todo el territorio nacional, para el uso y disfrute racional de las aguas que se encuentran dentro de sus tierras comunales.
Son objetivos particulares de esta Ley: 1) Ordenar y regular la gestión integrada de los recursos hídricos a partir de las unidades hidrológicas e hidrogeológicas del país; 2) Crear y definir las funciones y facultades de las instituciones responsables de la administración de los recursos hídricos y los deberes y derechos de los usuarios, así como, garantizar la participación ciudadana en la gestión del recurso; 3) Regular el otorgamiento de derechos de usos o aprovechamiento del recurso hídrico y de sus bienes; 4) Garantizar el suministro de la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en cantidad, calidad y continuidad, a través de los prestadores de los servicios, conforme a las Leyes de la materia.
Son instrumentos de gestión de los recursos hídricos: a) La Política Nacional de los Recursos Hídricos (PNRH), que orienta a los restantes instrumentos de la gestión hídrica; b) El ordenamiento jurídico que regula los recursos hídricos; c) El Régimen de concesiones, licencias y Autorizaciones; d) El cobro de cánones por el uso, aprovechamiento, vertido y protección de los recursos hídricos; e) El pago por servicios ambientales del recurso hídrico que se originan de las cuencas hidrográficas del país; f) Los instrumentos sociales para procurar el acceso del recurso hídrico en beneficio de comunidades agrarias y zonas urbanas, ubicadas en zonas marginadas; g) El Sistema Nacional de Información de los Recursos Hídricos; h) Los incentivos económicos y fiscales; i) Los Apoyos Sociales que permiten el acceso del recurso hídrico en beneficio de las comunidades rurales, ubicadas en zonas dispersas y de difícil acceso.
La planificación hídrica, implica la implementación y seguimiento de las Líneas Estratégicas del Plan Nacional de los Recursos Hídricos por parte del Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico, el cual servirá de base para que la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos elabore e implemente los planes y programas por unidades hidrológicas y acuíferos. Los planes y programas aprobados serán parte integral del proceso de planificación hídrica. El Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico evaluará periódicamente los avances en la implementación del Plan Nacional y los planes y programas por cuenca. La Autoridad Nacional del Agua (ANA), como órgano descentralizado del Poder Ejecutivo en materia de agua, tendrá facultades normativas, operativas, regulatorias y de control y seguimiento, para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos y de los servicios de agua potable y saneamiento.
Se adiciona un nuevo Capítulo sobre el Sistema de Administración del Agua, que crea el Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico y de la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, con sus respectivas funciones.
Son objetivos particulares de esta Ley: 1) Ordenar y regular la gestión integrada de los recursos hídricos a partir de las unidades hidrológicas e hidrogeológicas del país; 2) Crear y definir las funciones y facultades de las instituciones responsables de la administración de los recursos hídricos y los deberes y derechos de los usuarios, así como, garantizar la participación ciudadana en la gestión del recurso; 3) Regular el otorgamiento de derechos de usos o aprovechamiento del recurso hídrico y de sus bienes; 4) Garantizar el suministro de la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en cantidad, calidad y continuidad, a través de los prestadores de los servicios, conforme a las Leyes de la materia.
Son instrumentos de gestión de los recursos hídricos: a) La Política Nacional de los Recursos Hídricos (PNRH), que orienta a los restantes instrumentos de la gestión hídrica; b) El ordenamiento jurídico que regula los recursos hídricos; c) El Régimen de concesiones, licencias y Autorizaciones; d) El cobro de cánones por el uso, aprovechamiento, vertido y protección de los recursos hídricos; e) El pago por servicios ambientales del recurso hídrico que se originan de las cuencas hidrográficas del país; f) Los instrumentos sociales para procurar el acceso del recurso hídrico en beneficio de comunidades agrarias y zonas urbanas, ubicadas en zonas marginadas; g) El Sistema Nacional de Información de los Recursos Hídricos; h) Los incentivos económicos y fiscales; i) Los Apoyos Sociales que permiten el acceso del recurso hídrico en beneficio de las comunidades rurales, ubicadas en zonas dispersas y de difícil acceso.
La planificación hídrica, implica la implementación y seguimiento de las Líneas Estratégicas del Plan Nacional de los Recursos Hídricos por parte del Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico, el cual servirá de base para que la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos elabore e implemente los planes y programas por unidades hidrológicas y acuíferos. Los planes y programas aprobados serán parte integral del proceso de planificación hídrica. El Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico evaluará periódicamente los avances en la implementación del Plan Nacional y los planes y programas por cuenca. La Autoridad Nacional del Agua (ANA), como órgano descentralizado del Poder Ejecutivo en materia de agua, tendrá facultades normativas, operativas, regulatorias y de control y seguimiento, para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos y de los servicios de agua potable y saneamiento.
Se adiciona un nuevo Capítulo sobre el Sistema de Administración del Agua, que crea el Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico y de la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, con sus respectivas funciones.
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Date of text
Notes
La presente reforma de la Ley Nº 620, Ley General de Aguas Nacionales, se considera sustancial y de conformidad con el Artículo 141 de la Constitución Política, se ordena que el texto íntegro con sus reformas incorporadas, sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 217, 23 de noviembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No