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Ley Nº 620 - Ley General de Aguas Nacionales.

Country
Type of law
Legislation
Source


Abstract
La presente Ley establece el marco jurídico e institucional relativo a la administración, conservación, desarrollo, uso y aprovechamiento sostenible de todos los recursos hídricos existentes en el país, con el fin último de garantizar la preservación de la calidad y cantidad de los mismos, asegurando al mismo tiempo la protección de los demás recursos naturales, de los ecosistemas y del ambiente en general. El régimen establecido por las presentes disposiciones se aplica a las aguas subterráneas, superficiales, termales, medicinales y a aquellas que se utilicen para la generación de energía geotérmica. Entre las disposiciones generales, cabe destacar el artículo 4º, en virtud del cual el servicio de agua potable no podrá constituir en ningún caso objeto de privatización y será considerado siempre servicio de carácter público. Las normas regulan los diferentes usos de las aguas nacionales, a saber el consumo humano, el servicio de agua potable, el uso agropecuario y la generación de energía eléctrica. La Ley crea el Consejo Nacional de los Recursos Hídricos como máxima instancia, mientras que el órgano superior con funciones técnicas y normativas descentralizadas en materia de gestión de las aguas nacionales es la Autoridad Nacional del Agua (arts. 21-30).
Date of text
Notes
La presente Ley deroga lo siguiente: Decreto sobre corrientes y caídas de aguas naturales, publicado en La Gaceta Nº 60 del 15 de marzo de 1919; Reglamento de corrientes y caídas de agua, publicado en La Gaceta Nº 40 del 19 de febrero de 1923; Ley Nº 11 de 1969 sobre permisos de perforación y establecimiento de un Registro Nacional de Pozos.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 169, 4 de septiembre de 2007, págs. 5664-5682.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No