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Ley sobre conservación de bosques.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La presente Ley, que consta de 15 artículos, prohíbe ya sea en terrenos baldíos o de propiedad particular cortar o destruir toda clase de árboles o arbustos, silvestres o plantados, en los lugares en que existan o aparecieran vertientes o manantiales naturales (art. 1º). La zona a que se extiende esta prohibición es la comprendida dentro de un radio de 400 metros arriba de los manantiales que nacen en las montañas, así como dentro de una faja de 200 metros medidos de cada orilla de las vertientes en toda la extensión de su curso, o dentro de un radio de 200 metros alrededor de las fuentes que nacen en terrenos planos ya sea que se resuelvan o no en corrientes temporales o permanentes (art. 2º). También alcanza la prohibición en las márgenes de los ríos, lagos y lagunas, temporales o permanentes, dentro de una latitud de 100 metros por toda su extensión, y dentro de 50 metros a cada lado de las vías de uso público y las carrileras aun cuando atraviesen fundos de propiedad particular (art. 3º). Se prohíbe también cortar o destruir árboles y arbustos que existan en las montañas desde la medianería de sus faldas hasta la cima (art. 4º).
Date of text
Repealed
Yes
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No