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Resolución N° 13-2019 ─ Requisitos, procedimientos, criterios, normativas técnicas y administrativas para el aprovechamiento de árboles sumergidos en ríos, lagunas lagos y otros cuerpos de agua.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
La presente Resolución, considerando que el aprovechamiento de la madera sumergida en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y otros cuerpos de agua permite, además de la limpieza del ecosistema acuático, la disminución de las emisiones de metano, mejorar la calidad del agua, mejorar la calidad de vida de las comunidades creando empleos directos e indirectos en la extracción del recurso forestal (madera sumergida) a nivel nacional, aprueba los requisitos, procedimientos, criterios, normativas técnicas y administrativas para el aprovechamiento de árboles sumergidos en ríos, lagunas lagos y otros cuerpos de agua. El aprovechamiento de madera sumergida puede realizarse por personas naturales o jurídicas que cuenten con título de dominio o cesión de derecho para el aprovechamiento de la madera que se encuentre sumergida, en ríos, lagunas, lagos, embalses, entre otros cuerpos de agua, de conformidad con la Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal. Para el aprovechamiento de madera sumergida sea ésta proveniente de bosques latifoliados o coníferas, se realizará a través de un plan general de manejo forestal con enfoque y perspectiva de rehabilitación del medio ambiente acuático de acuerdo a la guía metodológica autorizada por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) para este fin.
El Plan General de Manejo Forestal para madera sumergida después de su aprobación, deberá de proceder a su registro en el Sistema de Registro Nacional Forestal. Es obligatorio georeferenciar la red hídrica que será intervenida, los sitios identificados para ejecutar las actividades de extracción y los patios de acopios de la madera extraída, los que serán definidos durante la etapa de exploración, realizada previo a la elaboración del Plan General de Manejo Forestal.
Para efectos de exploración en ríos, lagos, lagunas y otros cuerpos de agua, se podrá hacer uso de la Tecnología SonarScan la que ha sido verificada por INAFOR en otros proyectos de aprovechamiento de madera sumergida en la Costa Caribe Norte. La etapa de exploración no comprenderá la aprobación del permiso de aprovechamiento forestal.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta N° 49, 12 de marzo de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No