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Resolución Nº 11-2015 ─ Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas y Sistemas Agroforestales.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
La presente Resolución aprueba las Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas, Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales, que tienen por objeto desarrollar complementariamente las normas forestales vigentes. Las presentes Disposiciones Administrativas obligan a toda persona natural y/o jurídica que aproveche recursos forestales en cualquiera de sus modalidades, a reponer el recurso forestal, y se aplicarán en todo el territorio nacional por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR).
Para efectos del aprovechamiento forestal en bosques naturales se establecen los siguientes instrumentos oficiales: 1) Plan General de Manejo Forestal; 2) Planes Operativos Anuales (POA); 3) Plan de saneamiento forestal para afectaciones de plagas, enfermedades y cortas sanitarias; 4) Plan de Sistemas Agroforestales; 5) Planes Especiales. El INAFOR establecerá anualmente el Volumen de Corta Anual Permisible (VCAP), que definirá el volumen máximo a autorizar por municipio y especie, y que será publicado en diciembre del año anterior a su aplicación. El Plan General de Manejo Forestal incluirá la descripción de las condiciones ambientales del sitio a manejar y las medidas de impacto y mitigación según el tipo de aprovechamiento.
Los árboles caídos, muertos, sumergidos en ríos y lagos o afectados por fenómenos naturales, podrán ser aprovechados mediante un Permiso Especial previo inventario presentado por el interesado e inspección técnica realizada por el INAFOR en conjunto con la Comisión Interinstitucional. En caso que el aprovechamiento se realice en área protegida se requerirá la autorización por parte del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) o de la Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) en caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe. La inspección técnica se realizará para comprobar el origen del recurso forestal y las causas que provocaron la afectación. En el caso de los árboles sumergidos no será necesaria la presentación de un inventario de previo.
Se prohíbe el corte a tala rasa y cambio de uso de suelo en todo el territorio nacional, exceptuando los planes de saneamiento forestal en áreas afectadas por plagas, enfermedades, incendios o fenómenos naturales. En todos los casos no se permitirá la sustitución de bosque natural por otro cultivo. Todos los sistemas agrosilvopastoriles serán considerados sistemas agroforestales (una forma de cultivo múltiple), siempre que se cumplan tres condiciones básicas: a) Que existan al menos dos especies de plantas que interactúan biológicamente; b) Que al menos uno de los componentes sea una leñosa perenne; c) Que al menos uno de los componentes sea una planta manejada con fines agrícolas, incluyendo pastos.
El aprovechamiento forestal con fines comerciales en las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe Nicaragüense, se regirá bajo el sistema de Forestería Comunitaria. El aprovechamiento de leña, carbón y postes, producto de residuos forestales en comunidades indígenas del Caribe Nicaragüense, no requiere ningún tipo de permiso.
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Compendio Jurídico Forestal 2015.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No