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Resolución Nº 15-2019 ─ Procedimientos administrativos, técnicos y legales para el establecimiento, registro y aprovechamiento de plantaciones forestales y transporte de producto forestal proveniente de plantación.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución establece los procedimientos administrativos, técnicos y legales para el establecimiento, registro y aprovechamiento de plantaciones forestales y transporte de producto forestal proveniente de plantación, que son de observancia general en todo el territorio nacional para todas aquellas actividades forestales relacionadas a las plantaciones forestales, y tienen por objeto establecer las normas administrativas, legales y técnicas para el establecimiento, registro y aprovechamiento de plantaciones forestales y transporte de producto forestal proveniente de plantación, que son las áreas forestales plantadas para fines de aprovechamiento, investigación, educativos, protección y conservación forestal, e incluyen plantaciones producto de reposición del recurso en áreas degradadas, siempre y cuando se establezca fuera de un bosque natural.
Las personas interesadas en iniciar el establecimiento de plantaciones forestales, podrán realizar sus actividades sin ninguna restricción, a excepción de las existentes para bosques naturales y en áreas protegidas legalmente establecidas. Se prohíbe la sustitución de bosque natural (primario y secundario) por plantaciones forestales. Para el establecimiento de una plantación forestal mediante forestación en tierra que, hasta ese momento, estaba bajo otro uso de la tierra y que implique una transformación en el uso de la tierra de no bosque a bosque, será necesario realizar remoción de malezas y no se requerirá de ningún permiso, sin embargo se debe previamente notificar al Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Para el establecimiento de una plantación forestal mediante reforestación en tierra que ya es de uso forestal, que no implique ningún cambio en el uso de la tierra, ni alteración en la regeneración natural de áreas con bosque, será necesario realizar remoción de malezas, arbustos, árboles de especies sin potencial maderables o afectado por daños mecánicos y fitosanitarios, así como árboles que se encuentran en áreas fuera de bosque, no se requerirá de ningún permiso, sin embargo se debe notificar previamente al INAFOR.
Las personas naturales y/o jurídicas podrán inscribir su plantación forestal ante el Registro Nacional Forestal del INAFOR, pudiendo gozar de los incentivos forestales establecidos por la ley en materia. La solicitud de inscripción se realizará en la sede de cada Delegación Municipal de INAFOR, que corresponda según la localización de la plantación forestal, y la inscripción requerirá de una previa inspección.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 54, 18 de marzo de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No