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Resolución Nº 44-2014 ─ Normas administrativas para el registro, aprovechamiento y transporte de madera proveniente de plantaciones forestales.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas administrativas para el registro, aprovechamiento y transporte de madera proveniente de plantaciones forestales. Se dispone que toda plantación forestal debe inscribirse en el Registro Nacional Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), pudiendo así gozar de los beneficios de la misma. Una vez inscrita se le otorgará un Certificado de inscripción el que contendrá un número de registro único. Las plantaciones forestales no requieren permiso para su establecimiento y mantenimiento, sin embargo, para su aprovechamiento el beneficiario deberá presentar ante el INAFOR el plan de corta del periodo correspondiente en donde se describa las especies e inventario de árboles a ser aprovechados, así como gestionar ante el INAFOR lo correspondiente a las guías y certificado de origen para el transporte del producto.
Las especies Cedrela odorata (Cedro real), Bombacopsis quinata (pochote), Pino ssp. (Pino), Ceiba pentandra L. Gaertn (Ceiba), Swietenia macrophylla King (Caoba de atlántico), Swietenia humilis Zucc. (Caoba del pacifico) y Dipteryx panamensis (Pittier) Rec. &Mell (Almendro), que se encuentren establecidas en plantaciones forestales y registradas ante el INAFOR no estarán sujetas a prohibición señalada en la Ley Nº 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal.
El aprovechamiento forestal en plantaciones o tierras forestales mayores de quinientas hectáreas, previo a la autorización correspondiente, requerirá el estudio de Impacto Ambiental (EIA) para obtener el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).
Date of text
Repealed
Yes
Publication reference
Compendio Jurídico Forestal 2015.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No