Decreto Ejecutivo No. 57 – Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 430 de 25 de abril de 2024, que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, y dicta otras disposiciones.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto reglamenta el artículo 4º de la Ley No. 430 de 25 de abril de 2024, el que dispone como una de las funciones de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, el ejecutar las medidas sanitarias correspondientes a la introducción e inspección de alimentos para consumo humano en los puertos, aeropuertos, fronteras y otros sitios que la autoridad competente determine. Se establece que las importaciones de productos agroalimentarios de alto riesgo, reconocidos como sensitivos en las normas vigentes, unicamente podrán ser inspeccionados en los recintos aduaneros ubicados dentro de los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos. La autoridad sanitaria podrá inspeccionar alimentos para el consumo humano de bajo riesgo para la salud pública en otros sitios que cumplan con los requisitos de infraestructura sanitaria.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Digital No. 30054-C, 17 de junio de 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No