Ley Nº 430 – Que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, y dicta otras disposiciones.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, responsable de controlar, vigilar y prevenir a nivel nacional los riesgos y daños a la salud que se produzcan en la cadena alimenticia, así como la calidad e inocuidad alimentaria, la zoonosis y la vigilancia veterinaria. La Ley regula el manejo en general de la fabricación, elaboración, importación, exportación, adquisición, distribución, comercialización, transporte, expendio, información, publicidad, el registro sanitario de alimentos, control de la inocuidad y calidad de los alimentos, suplementos alimenticios, vitaminicos, nutricionales, minerales o dietéticos, productos higiénicos y cualquier otro producto relacionado con el proceso productivo de alimentos. También se regulan los buques de pesca, buques de transporte de productos pesqueros .y barcos factorías con bandera panameña. Se crea el Fondo Nacional para el Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, con la finalidad de sufragar programas y proyectos destinados al control de alimentos y vigilancia veterinaria. Se requiere un registro sanitario para la comercialización de los productos abarcados por la presente Ley.
La Dirección Nacional de Control de Alimentos tendrá las funciones señaladas en el Artículo 4º, entre las que destacan: proponer y verificar los procedimientos, normas, reglamentaciones y expedición de documentos oficiales, en relación con la calidad e inocuidad de los alimentos, prevención y control de zoonosis, para proteger la salud publica y facilitar el comercio nacional e intemacional, con base en la evaluación de riesgos basadas en el conocimiento científico; mantener la coordinación y comunicación con todas las entidades gubemamentales, no gubemamentales nacionales e intemacionales, en lo concemiente a la calidad e inocuidad de los alimentos y el control de la zoonosis; establecer las medidas en materia de vigilancia sanitaria de los alimentos, de las zoonosis y la cuarentena de animales menores; ejecutar las medidas sanitarias correspondientes a la introducción e inspección de alimentos para el consumo humano; emitir documento de autorización sanitaria; proponer y verificar los requisitos que deben cumplirse para procesar, comercializar, importar y exportar alimentos y materias primas utilizadas en la industria alimentaria; etc.
La Dirección Nacional de Control de Alimentos tendrá las funciones señaladas en el Artículo 4º, entre las que destacan: proponer y verificar los procedimientos, normas, reglamentaciones y expedición de documentos oficiales, en relación con la calidad e inocuidad de los alimentos, prevención y control de zoonosis, para proteger la salud publica y facilitar el comercio nacional e intemacional, con base en la evaluación de riesgos basadas en el conocimiento científico; mantener la coordinación y comunicación con todas las entidades gubemamentales, no gubemamentales nacionales e intemacionales, en lo concemiente a la calidad e inocuidad de los alimentos y el control de la zoonosis; establecer las medidas en materia de vigilancia sanitaria de los alimentos, de las zoonosis y la cuarentena de animales menores; ejecutar las medidas sanitarias correspondientes a la introducción e inspección de alimentos para el consumo humano; emitir documento de autorización sanitaria; proponer y verificar los requisitos que deben cumplirse para procesar, comercializar, importar y exportar alimentos y materias primas utilizadas en la industria alimentaria; etc.
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Web site
Date of text
Entry into force notes
Esta Ley comenzara a regir el dia siguiente al de su promulgación.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 30018-B, 25 de abril de 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by