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Decreto Nº 11 - Modifica el Decreto Nº 126, que regula la Licencia de Pesca para naves de servicio interior que utilizan el arte de pesca denominado palangre.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto modifica el que regula la Licencia de Pesca para naves de servicio interior que utilizan el arte de pesca denominado palangre en las Aguas Jurisdiccionales de la República de Panamá, en aspectos relacionados con los requisitos para obtener o renovar la licencia de pesca con palangre para embarcaciones menores y de bajura (conocidas por uso y costumbre como artesanales), para lo cual los interesados deberán llenar el formulario proporcionado por la Autoridad. Asimismo, se dispone que las embarcaciones con licencia de pesca con palangre, deberán mantener instalado y operando un Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS) que será reglamentado por la Autoridad. Para la operación de pesca con palangre de fondo horizontal, las embarcaciones utilizarán un máximo de cuatrocientos cincuenta anzuelos circulares, sin viraje (offset), los cuales deberán ser de tamaño mínimo 10/0.
Se establece que en caso de descarte o pérdida fortuita de una embarcación que mantenga licencia de pesca con palangre, el propietario podrá solicitar el reemplazo de la embarcación, para lo cual deberá probar ante la Autoridad el hecho de la pérdida o descarte, en un periodo de sesenta días calendarios antes del vencimiento de la licencia correspondiente. El propietario podrá mantener la licencia respectiva para reemplazar la embarcación perdida o descartada por una de igual o menor capacidad de bodega en metros cúbicos, registrados en la Autoridad, para utilizarla en la pesca con palangre, para lo cual tendrá hasta un periodo de dos años, a partir de la fecha en que la Autoridad emita la Resolución que otorga el derecho a reemplazo.
Se establece que los propietarios de embarcaciones menores y de bajura (conocidas por uso y costumbre como artesanales), deberán ser personas naturales de nacionalidad panameña o cooperativas o asociaciones conformadas exclusivamente por pescadores artesanales, debidamente constituidas en la República de Panamá. Se exceptúan de lo dispuesto, aquellas embarcaciones que al momento de la promulgación del presente Decreto su propietario fuese una sociedad anónima constituida en Panamá, para lo cual los directores, dignatarios, accionistas y representante legal deberán ser de nacionalidad panameña.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.709, 7 de febrero de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No